Trámite del Estado
Permiso para crear una rama de artes marciales
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Permiso para crear una rama de artes marciales"?
Permite a instituciones sin fines de lucro solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) el permiso para desarrollar actividades relacionadas con las artes marciales. Se exceptúan las siguientes disciplinas : box, esgrima, judo o lucha, karate, taekwondo y kendo. El permiso y su renovación se puede solicitar durante todo el año en las oficinas de artes marciales de la comandancia general de guarnición del Ejército de Chile .
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Ley Nº 18.356 . Reglamento complementario de la Ley Nº 18.356 . Información proporcionada por Dirección General de Movilización Nacional Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?
Instituciones legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro.
Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?
store En oficina - Instrucciones Trámite en línea - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a la oficina de artes marciales de la comandancia general de guarnición del Ejército de Chile. Explique el motivo de su visita: solicitar el permiso para crear una rama de artes marciales. Entregue los documentos requeridos y realice el pago correspondiente. Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Obtendrá una respuesta en un plazo de 20 días hábiles, siempre que no se requieran nuevos antecedentes. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado
Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Fotocopia (por ambos lados) de la cédula de identidad vigente del o de la representante legal. Certificado de antecedentes para fines especiales del o de la representante legal. Programa de estudio a desarrollar, período en que se impartirá y docentes a cargo. Antecedentes relativos a la infraestructura del establecimiento donde se realizarán las actividades de enseñanza o práctica de las artes marciales, con el propósito de garantizar que se cumpla la reglamentación de sanidad. Representación de la institución nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo. Fotocopia del permiso vigente del instructor o de la instructora (quien debe contar con el grado de cinturón negro, segundo Dan como mínimo) que se va a desempeñar como director o directora del establecimiento. Antecedentes relativos a la constitución o personería del organismo, además de los poderes del representante legal.