Trámite del Estado
Cuota Mortuoria para personas beneficiarias de PGU
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Cuota Mortuoria para personas beneficiarias de PGU"?
Es un aporte monetario, de hasta 15 Unidades de Fomento (UF) , que tiene como objetivo ayudarte a pagar los gastos funerarios de una persona que era beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) . Este beneficio es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS). Solicita la Cuota Mortuoria a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende .
¿Qué documentos necesito para el trámite?
Persona natural: Si el trámite lo realizas presencialmente: Factura electrónica del servicio funerario. Cédula de identidad de él o la contratante del servicio funerario para verificar identidad. Certificado de sepultación o incineración, si el trámite se realiza posterior a 30 días del fallecimiento del o la causante. Si el trámite lo realizas en línea, deberás anexar la documentación señalada anteriormente. Persona jurídica : Factura electrónica del servicio funerario (original). Cesión de derechos, debidamente firmada por la o el contratante del servicio funerario. Copia de la cédula de identidad de él o la contratante del servicio. Si el trámite se realiza en línea, se debe ingresar con la ClaveÚnica de tu representante o de la persona inscrita, y adjuntar los documentos señalados anteriormente. Importante : el fallecimiento debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro Civil .
¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?
El pago de la Cuota Mortuoria, a partir del 1 de febrero de 2022, se realiza de la siguiente manera: Instituto de Previsión Social (IPS) : Para personas beneficiarias de la PGU sin ninguna otra pensión y sin afiliación al sistema de seguridad social, el pago se realiza a través de transferencia bancaria o emisión de documento de pago (según lo solicites), con un tope de 15 UF. Las personas beneficiarias de PGU que fallecen, y eran afiliadas o pensionadas de vejez, invalidez o viudez en el antiguo Sistema de Reparto, causan Asignación por Muerte (pagado por el IPS). Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Para personas pensionadas del Sistema de Pensiones ( Decreto N° 3.500 ) que reciben PGU y fallecen en su condición de pensionadas o pensionados de AFP, aun cuando en sus fondos personales el saldo sea inferior a 15 UF o saldo cero, el trámite debes realizarlo en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) donde se encontraba afiliada o afiliado.
Sobre el trámite: Conoce si puedes solicitar el beneficio
Podrás solicitar la Cuota Mortuoria si eres una persona natural o jurídica que pagó los gastos funerarios de la persona titular de pensión. Los requisitos que debe cumplir la persona fallecida son: Ser beneficiaria o beneficiario de la PGU a contar del 1 de febrero de 2022, no adscrito (afiliado) a ningún sistema de pensiones. Ser pensionada o pensionado del Sistema de Pensiones ( Decreto N° 3.500 ), cuya recepción de PGU se concedió a contar del 1 de febrero de 2022.
Sobre el trámite: Obtén más información
Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención . Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Solicita la Cuota Mortuoria
Para acceder a este beneficio económico: Ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con el RUN de la persona fallecida. Si cumple los requisitos, podrás solicitar la Cuota Mortuoria con tu ClaveÚnica . Dirígete a una sucursal ChileAtiende con la documentación. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.