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Trámite del Estado

Transferencia de armas de fuego por defunción

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Transferencia de armas de fuego por defunción"?

Permite a personas naturales y jurídicas traspasar un arma de fuego, inscrita a nombre de una persona que falleció, al familiar que la herede u otra persona. Revise más información . El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile .

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Ley Nº 17.798 . Reglamento complementario de la Ley Nº 17.798 . Información proporcionada por Dirección General de Movilización Nacional Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?

Personas naturales o jurídicas que: Sean mayores de 18 años. Se exceptúan los menores de edad que se encuentran registrados como deportistas calificados. Tengan un cupo disponible para la inscripción del arma. Aprueben el examen de conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas, impartido por la autoridad fiscalizadora al momento de inscribir el arma . No hayan sido sancionadas en procesos relacionados con la Ley Nº 19.325 (violencia intrafamiliar). No registren en su contra un auto de apertura de juicio oral.

Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?

store En oficina - Instrucciones Trámite en línea - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a una oficina de la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile . Explique el motivo de su visita: transferir un arma de fuego por defunción. Entregue los antecedentes requeridos. Como resultado del trámite habrá solicitado la transferencia del arma, cuya respuesta obtendrá inmediatamente. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado

Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Certificado de antecedentes para fines especiales . Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad vigente de la persona que inscriba el arma. Certificado médico otorgado por un o una psiquiatra (120 días de vigencia). Padrón original del arma del propietario (solo si lo tiene). Certificado de defunción . Documento que acredite el fallecimiento y parentesco . Cónyuge: certificado de matrimonio . Hijo o hija: certificado de nacimiento .