Trámite del Estado
Registro de personas jurídicas sin fines de lucro
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Registro de personas jurídicas sin fines de lucro"?
Es un registro nacional y único en el que deben ser inscritas asociaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias, juntas de vecinos y uniones comunales. Obtenga más información . Desde el 2023, se deben hacer en la Secretaría Municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica los siguientes trámites: Inscripción, reforma de estatutos y disoluciones de corporaciones y fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Inscripción, actualización o modificación de directorio y reforma de estatutos y disolución de organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418. La Secretaría Municipal respectiva es la encargada de enviar la información al Registro Civil. En las oficinas del Registro Civil solo se realizan los siguientes trámites: Actualización o modificación de directorio de personas jurídicas constituidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Inscripción (voluntaria), actualización o modificación del directorio, de leyes especiales, reforma de estatutos y disolución o extinción de personas jurídicas constituidas por leyes especiales, tales como organizaciones deportivas sin fines de lucro, las entidades religiosas, comunidades y asociaciones indígenas reguladas, y los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo a la Ley Nº 20.980. El trámite se puede realizar durante todo el año.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Ley Nº 20.500 , sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Ley Nº 19.418 , sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Información proporcionada por Servicio de Registro Civil e Identificación Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?
Juntas de vecinos y uniones comunales. Asociaciones y fundaciones. Organismos públicos que constituyan personas jurídicas sin fines de lucro de acuerdo con leyes especiales: Organizaciones deportivas sin fines de lucro constituidas por la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte. Entidades religiosas, regidas por la Ley Nº 19.638. Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley Nº 19.253. Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo a la Ley Nº 20.980.
Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?
store En oficina - Instrucciones Trámite en línea - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a: Secretaría municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica : si esa corporación o fundación constituida conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, o si es una organización comunitaria funcional, junta de vecinos o unión comunal constituida conforme a la Ley Nº 19.418. Oficina del Registro Civil : si es una organización creada bajo una de las leyes especiales Nº 19.712, Nº 19.638, Nº 19.253, y Nº 20.980. También, si es una organización creada bajo el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y necesita actualizar o modificar el directorio. Explique el motivo de su visita: hacer un trámite relacionado al registro de personas jurídicas sin fines de lucro. Entregue los antecedentes requeridos. Como resultado, habrá realizado el trámite correspondiente. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado
Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Debe presentar los siguientes documentos según el caso: Organizaciones Comunitarias Funcionales, Juntas de Vecinos y Uniones Comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418 : Consulte directamente en la Secretaría Municipal correspondiente al domicilio de la persona jurídica. Corporaciones y Fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil : Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro . También puede solicitarlo en la oficina. Copia del documento en el que conste la facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, en caso de que el acto sea requerido por la persona interesada. Copia autorizada de los documentos fundantes del acto de actualización o modificación del directorio. Leyes Especiales Nº 19.712, Nº 19.638, Nº 19.253, y Nº 20.980 : Formulario de inscripción o subinscripción de personas jurídicas sin fines de lucro . También puede solicitarlo en la oficina. Copia del documento en el que conste la facultad para representar a la persona jurídica de que se trata, en caso de que el acto sea requerido por la persona interesada. Copia autorizada de los documentos fundantes del acto de inscripción, o actualización de directorio, o modificación del directorio. Autorización expresa para requerir el trámite, emitida por su órgano constitutivo.