Trámite del Estado
Registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Registro de comunidades de aguas subterráneas y superficiales"?
Si formaste una comunidad de aguas, constituida por la vía judicial o extrajudicial, regístrala ante la Dirección General de Aguas (DGA). La constitución de la comunidad se realiza mediante escritura pública suscrita por todas las personas que son titulares de derechos de aprovechamiento o sentencia judicial. Registra tu comunidad de aguas (durante todo el año) en la Oficina Virtual o en una oficina provincial o regional de la Dirección General de Aguas (DGA) .
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo. Sin embargo, tendrás que financiar la inspección en terreno para identificar la fuente natural (río, estero o vertiente) donde se pretende organizar la comunidad de aguas, establecer la ubicación de la bocatoma, medir su caudal, y determinar su capacidad máxima de conducción. Además, confeccionar un croquis donde aparezca la ubicación acotada de la bocatoma.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Código de Aguas . Decreto Supremo (DS) Nº 1.220, de 1997 . Información proporcionada por Dirección General de Aguas Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Aclara tus dudas
Si requieres más información, llama al teléfono del Departamento de Organizaciones de Usuarios de Aguas : +56 2 2449 39 21 o al teléfono del Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA, +56 2 2449 40 00, opción 4 , o ingresa una consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) .
Sobre el trámite: Conoce la información requerida
Revisa la guía para la presentación de los documentos. Importante : Constitución extrajudicial: las comunidades pueden organizarse por escritura pública suscrita por todas las personas que tienen derechos de aprovechamiento de las aguas en la obra común o en el acuífero. La constitución extrajudicial requiere que necesariamente concurran todos los interesados y las interesadas con sus títulos de dominio vigentes (no superior a 60 días) emitidos por el Conservador de Bienes Raíces. Constitución judicial: se realiza ante el juez del lugar donde se ubica la bocatoma del canal principal o la provincia donde se encuentra el acuífero, quien citará a un comparendo, donde las personas deberán presentar sus derechos de aprovechamiento. Una vez que el juez declara la existencia de la comunidad y fijados los derechos de los comuneros y las comuneras, se acuerdan los estatutos y se procederá a elegir directorio, o los administradores o las administradoras. La resolución judicial se reduce a escritura pública y se presenta ante la DGA.
Sobre el trámite: Registra tu comunidad de aguas
Ingresa a la Oficina Virtual de la DGA . Necesitarás tu ClaveÚnica. Si aún no la tienes, solicítala . Dirígete a la oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA) , correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el proyecto. Si no existe oficina de la DGA, acude a una delegación provincial .