Trámite del Estado
Permiso de seguridad para trabajadores portuarios
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Permiso de seguridad para trabajadores portuarios"?
Obtén la autorización necesaria para realizar funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos del país, como en los recintos portuarios establecidos. Solicita el permiso durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente y en la aplicación e-TIP .
¿Cuáles son los requisitos del trámite?
Cumplir con los requisitos básicos: Ser mayor de 18 años. Acreditar educación básica obligatoria. Haber aprobado el curso básico de seguridad en faenas portuarias, dictado por una OTEC debidamente acreditada. Solicitar el permiso de seguridad mediante documento dirigido al capitán de puerto. Dos fotografías en color tamaño 3 x 3,5 centímetros, con inicial del primer nombre, apellido paterno e inicial del apellido materno y RUT.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Decreto Supremo (DS) Nº 49 del 16 de julio de 1999, actualizado el 24 de enero de 2014, aprueba reglamento curso básico de seguridad de faenas portuarias. Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante . Información proporcionada por Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Solicita el permiso
Decarga la aplicación e-TIP desde el sitio web de Google Play o AppStore y obtén tu Tarjeta de Identificación Profesional digital. También puedes dirígete a la capitanía de puerto correspondiente con la documentación requerida. El capitán de puerto evaluará tus requisitos y obtendrás una respuesta en un plazo máximo de un día hábil. Si apruebas los requisitos para obtener el permiso, se te entregará una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP). Importante : La vigencia es de 5 años, con las excepciones citadas en el artículo 13 del Decreto Supremo (DS) Nº 49 de 1999. Los costos se encuentran especificados en el D.S. (M) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.