Trámite del Estado
Certificado de arqueo para naves mayores y menores
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Certificado de arqueo para naves mayores y menores"?
Permite acreditar el arqueo bruto y neto de las naves para su clasificación como nave mayor o menor, para la obtención de la matrícula y también para establecer el cobro de servicios y derechos a los que será sometida. El trámite se puede realizar durante todo el año en las capitanías de puerto , para el caso de naves menores, y en las gobernaciones marítimas , para el caso de las naves mayores.
¿Cuál es el costo del trámite?
Revisión del cálculo de arqueo US$ 121,58 por hora. Emisión o actualización del certificado US$ 9,36. Los costos se encuentran especificados en el D.S. (M) Nº 427 de 1979, Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (artículo 403, letra b y la emisión en el artículo 501). Importante : Las tarifas se reajustan el 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos o el índice que lo reemplace, en un margen de un año, contado a partir del 30 de noviembre del año anterior al de su vigencia. El pago por la emisión del certificado se puede realizar en las oficinas de recaudaciones de las capitanías de puerto jurisdiccionales dependientes de la gobernación marítima donde realiza el trámite o en sucursales del Banco BCI o Banco Estado. También línea mediante el botón de pago.
¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?
El certificado puede ser confeccionado de acuerdo a la normativa internacional o nacional, dependiendo del tipo de viaje que realice la nave: Arqueo bruto (AB) : es la expresión del tamaño total de una nave, que se determina en base al volumen total de todos sus espacios cerrados. Arqueo neto (AN) : es la expresión de la capacidad utilizable de una nave, que se determina en base al volumen de todos los espacios cerrados de la nave, destinados al transporte de carga.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Reglamento nacional de arqueo de naves . Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante . Información proporcionada por Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?
Armadores de naves recién construidas o de naves antiguas a las que se les hayan realizado modificaciones estructurales en astilleros, que estén matriculadas o en trámite de matrícula en nuestro país.
Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?
devices En línea store En oficina - Instrucciones Trámite en línea Reúna los antecedentes requeridos. Haga clic en "Certificado de arqueo". Una vez en el sitio web de la institución, ingrese con su ClaveÚnica. Si aún no la tiene, solicítela . Haga clic en el menú "Nueva Solicitud" y selecione la opción según corresponda. Complete los datos requeridos, adjunte los documentos en caso de que corresponda y haga clic en "Solicitar". Como resultado del trámite, habrá solicitado el documento. - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Dirijase a las capitanías de puerto , para el caso de naves menores y a las gobernaciones marítimas , para el caso de las naves mayores. Explique el motivo de su visita: solicitar un certificado de arqueo para embarcaciones marítimas. Entregue los antecedentes requeridos. Como resultado del trámite, habrá solicitado el documento. El tiempo de realización para el cálculo del arqueo es de 30 días hábiles desde la recepción conforme de la documentación y de 5 días hábiles para la emisión del certificado. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado
Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Para cambio de bandera: completar el formulario de solicitud en la plataforma SICEC II web. Para naves en construcción: Planos según lo establecido en el reglamento de construcción, reparaciones y conservación de naves ( decreto supremo Nº 146, de 1987 ). Tener aprobado el plano de líneas y de arreglo general. Presentar minuta de cálculo de arqueo. Para modificaciones: Presentar plano de líneas y plano de arreglo general. Presentar planos correspondientes a la modificación requerida.
Sobre el trámite: ¿Qué vigencia tiene?
Permanente, mientras no se modifiquen las condiciones en que fue otorgada la certificación.