Trámite del Estado
Credencial de registro marítimo
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Credencial de registro marítimo"?
Obtén la credencial de registro marítimo si deseas ser identificada como una persona natural que trabaja para empresas acreditadas por la autoridad marítima. Haz la solicitud durante todo el año en la capitanía de puerto correspondiente.
¿Qué documentos necesito para el trámite?
Armadores, agentes de naves y sus empleados, empresarios de muellaje y sus empleados: Solicitud dirigida al capitán de puerto. Fotocopia de la cédula de identidad. Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros). Jefes de centros flotantes de cultivos marinos: Solicitud dirigida al capitán de puerto. Fotocopia de la cédula de identidad. Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros). Cumplir con lo establecido en la resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/219 del 26 de febrero de 2004. Personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores: Solicitud dirigida al capitán de puerto. Fotocopia de la cédula de identidad. Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros). Acreditar el cumplimiento de lo establecido en la circular DGTM. y MM. Ord. Nº O-71/026 de 2007, que establece procedimientos para la aprobación de extintores portátiles de incendios para usos marinos y normas para su mantenimiento, para dar cumplimiento a las prescripciones de la regla II-2/10.3 del Convenio Solas enmendado. Personal industrial acuícola: Solicitud dirigida al capitán de puerto. Fotocopia de la cédula de identidad. Una fotografía en color tamaño carnet (3 x 3 centímetros). Cumplir con los requisitos establecidos en la resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/01/488 del 12 de noviembre de 2020.
¿Cuál es el costo del trámite?
Los costos se encuentran especificados en el D.S. (M) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Vigencia: Indefinida para armadores, agentes de naves y sus empleados, empresarios de muellaje y sus empleados y jefes de centros flotantes de cultivos marinos. 3 años, a contar de la fecha de la respectiva resolución de otorgamiento para el personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores. 2 años, a contar de la fecha de emisión del certificado médico para el personal industrial acuícola.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante . DGTM Y MM: manual de procedimientos para el otorgamiento de títulos, matrículas, licencias, credenciales, permisos, certificados y otras. (Tratado Nº 2, capítulo 2). Circular DGTM. y MM. Ord. Nº O-71/026 de 2007. Resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/219 del 26 de febrero de 2004. Resolución DGTM. y MM. Ord. Nº 12.600/01/488 del 12 de noviembre de 2020. Información proporcionada por Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Conoce quiénes pueden acceder
Personas naturales que requieran un documento identificatorio como: Armadores. Agentes de naves y sus empleados. Empresarios de muellaje y sus empleados. Jefes de centros flotantes de cultivos marinos. Personal competente para realizar las inspecciones y mantenimiento de los extintores. Personal industrial acuícola.
Sobre el trámite: Solicita la credencial
Dirígete a la capitanía de puerto correspondiente con los documentos requeridos para solicitar una credencial de registro marítimo. Obtendrás una respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles.