Trámite del Estado
Trabajadores independientes en el Seguro Social
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Trabajadores independientes en el Seguro Social"?
La Reforma de Pensiones establece que, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, podrán cotizar de manera voluntaria al Seguro Social las personas trabajadoras independientes que: Emiten boletas de honorarios (art. 42 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta) y están obligadas a cotizar (previsión y salud). Reciben ingresos como independientes, pero no están obligadas a cotizar, tienen menos de 65 años, están afiliadas a una AFP y se encuentran activas (no pensionadas) o reciben una pensión de invalidez parcial. Así, podrán acceder a los beneficios del Seguro Social al momento de jubilar. Revisa más información de la Reforma de Pensiones . A partir de la remuneración de agosto de 2025 , las y los trabajadores independientes pueden, en forma voluntaria, cotizar un 1 % adicional de su sueldo imponible. El monto deben declararlo y pagarlo hasta las 23:45 horas del 30 de octubre , si lo hacen por medios electrónicos.
Sobre el trámite: Conoce cómo pagar la cotización
Si decides cotizar de forma voluntaria para acceder a los beneficios de la reforma , es importante que cotices ambos conceptos: el Seguro Social y el aporte adicional a tu cuenta individual. Las cotizaciones se deben pagar cada mes, hasta el último día hábil del mes siguiente al que recibiste la renta . Además, la renta no puede ser menor al sueldo mínimo ($529.000) ni superar el tope máximo imponible, que es 87,8 Unidades de Fomento (UF) para cotizaciones obligatorias y 131,8 UF para el Seguro de Cesantía. Podrás pactar el pago automático de tus cotizaciones con un monto fijo mensual, que se descontará de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, por un período mínimo de un año. Importante : debes ingresar a tu cuenta en el sitio web de Previred , seleccionar la opción "Modificar datos del trabajador", podrás elegir si deseas cotizar de forma voluntaria en tu AFP y en el Seguro Social. Para acceder a los beneficios de la reforma, debes marcar “Sí” en "Cotización Adicional" y en "Expectativa de Vida". ¿Cuál es la diferencia entre las y los trabajadores independientes? Personas que emiten boletas (art. 42 N°2): El mes cuenta si pagas la cotización al Seguro Social dentro del plazo (hasta el último día hábil del mes siguiente). El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) sigue siendo obligatorio bajo el DL 3.500. Si ese mes también trabajaste con contrato, la cotización se considera solo por el empleador. Por cuenta propia (comercio, oficios u otras actividades): Para que el mes cuente, debes pagar en conjunto: Seguro Social, 10% a tu AFP, comisión y SIS. El mes se reconoce de forma proporcional según tu ingreso imponible respecto del promedio mensual de trabajadores dependientes a jornada completa. Las fracciones se acumulan hasta completar meses. Si en un mismo mes también tienes contrato, no corresponde pagar como independiente el Seguro Social.
Sobre el trámite: Descubre cómo se distribuye la cotización
Desde la remuneración de agosto , la cotización adicional y voluntaria será así: Se descontará un 0,9 % de tu renta imponible para el Seguro Social . Además, se sumará un 0,1 % a tu cotización obligatoria en la AFP , destinado a tu cuenta individual. Estos porcentajes aumentarán de forma gradual hasta llegar a: 6 % de tu remuneración imponible irá a tu cuenta de capitalización individual. 2,5 % de tu remuneración imponible irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que financia la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las mujeres y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Infórmate sobre los beneficios que recibirás
Si emites boletas de honorarios o trabajas por cuenta propia, paga tu cotización mensual al Seguro Social , a través del sitio web de Previred , te permitirá acumular meses reconocidos. Así, al momento de jubilar, podrás acceder al Beneficio por Años Cotizados y a la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las mujeres. Para el Beneficio por Años Cotizados cada mes cuenta solo una vez. Si en un mismo mes cotizas como independiente y además trabajas con contrato, se reconoce un solo mes cotizado, considerando la cotización pagada por el empleador.