Trámite del Estado
Pensiones y beneficios de reparación de la Ley Valech
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Pensiones y beneficios de reparación de la Ley Valech"?
Accede a una pensión de reparación si fuiste víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar y te encuentras en alguno de los informes de la Comisión Valech (diciembre de 2004, julio de 2005 o agosto de 2011). También, pueden recibir esta pensión las y los menores de edad detenidos con sus madres o padres, o quienes nacieron en prisión, siempre que estén reconocidos como tales en los informes mencionados. Además, podrás recibir otros beneficios asociados, como la pensión de viudez y sobrevivencia , el aporte único reparatorio y la Pensión Garantizada Universal (PGU) .
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Ley N° 19.992 , de 2004, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica. Ley N° 20.405 , de 2009, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos y establece pensión para la cónyuge sobreviviente de una víctima de Prisión Política y Tortura (Ley Valech). Ley N° 20.874 , de 2015, que otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por el Estado de Chile. Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Aporte único reparatorio
La Ley N° 20.874 establece un aporte económico de $1.000.000 , que puedes recibir por una sola vez si estás en las nóminas de la Comisión Valech. Importante : si la persona titular fallece antes de solicitar el beneficio, a la cónyuge sobreviviente le corresponderá el 60 % del monto ( $600.000 ), incluso si no está recibiendo la Pensión de Viudez de la Ley Valech. ¿Qué pasa si trabajo en el Estado? No podrás recibir este beneficio si eres: Presidenta o Presidente de la República. Ministra o ministro de Estado. Subsecretaria o subsecretario. Diputada, diputado, senadora o senador. Intendente. Gobernadora o gobernador. Jefa o jefe superior de servicio. Persona que trabaja en la administración pública (planta, contrata o a honorarios), con un sueldo igual o superior al promedio mensual del tercer nivel jerárquico del Estado. Importante : el derecho al aporte único lo podrás recuperar al dejar de ejercer los cargos mencionados anteriormente. ¿Cómo puedo solicitar el aporte? Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.
Sobre el trámite: Obtén más información
Llama a nuestro call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención .
Sobre el trámite: Pensión Garantizada Universal (PGU)
Con la Reforma de Pensiones, podrás solicitar el monto completo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) , siempre que cumplas con los requisitos establecidos . ¿Cuándo puedo solicitar la PGU? Podrás pedirla a partir de: J unio de 2025 : si tienes 82 años o más al 30 de septiembre de 2025. Junio de 2026 : si tienes 75 años o más al 30 de septiembre de 2026. Junio de 2027 : si tienes 65 años o más al 30 de septiembre de 2027. Importante : Si cumples años desde el 1 de octubre del año que te corresponde el aumento por rango de edad, podrás pedir la PGU a partir del día de tu cumpleaños. Si ya recibes un complemento de la PGU, no necesitas realizar una solicitud: el monto se reajustará de forma automática según tu edad y las fechas establecidas. Revisa los detalles del aumento de la PGU con la Reforma de Pensiones . ¿Cómo solicito la PGU? Con tu RUN y fecha de nacimiento consulta si cumples con los requisitos para solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU) . Si deseas acceder inmediatamente, ingresa con tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. También podrás consultar y/o solicitar la PGU : A través de una videoatención en ChileAtiende. Llamado al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención . En una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad . Otras opciones para pedir la PGU : En tu AFP o compañía de seguros. Solo si estás afiliado o afiliada a una de estas entidades, cumples los requisitos y quieres solicitar la PGU. En tu municipio correspondiente a tu domicilio que esté en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS). Importante : Descarga tu certificado en los Módulos Express ChileAtiende . Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.
Sobre el trámite: Pensión de reparación
Puedes acceder a la Pensión de Reparación de la Ley Valech si estás identificado o identificada en alguno de los informes Valech publicados en las siguientes fechas: Diciembre de 2004 (fase 1) : la pensión comenzó a pagarse en el mes siguiente a la fecha de la solicitud al Instituto de Previsión Social (IPS), antes INP. Mayo de 2005 (reconsideración fase 1) : la pensión empezó a pagarse a partir de julio del mismo año. Agosto de 2011 (fase 2) : la pensión rige desde el 1 de octubre del mismo año. ¿Cuáles son los montos? Los montos dependen de tu edad: Menores de 70 años: $263.971 . Entre 70 y 74 años: $288.634 . Desde los 75 años: $302.117 . Si eres una persona beneficiaria de una pensión no contributiva como exonerada política o se te otorga este derecho después de recibir la pensión de reparación, deberás optar por la incompatibilidad dispuesta en la Ley N° 19.992 para acceder al bono compensatorio de $3.000.000 . Si antes recibiste la pensión de reparación por Ley Valech y luego eliges la pensión no contributiva, el monto recibido se descontará del bono. Importante : el derecho a optar por la incompatibilidad no tiene plazo. Si eres una persona beneficiaria, puedes revertir tu decisión en cualquier momento. ¿Cómo puedo solicitar la pensión? Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.
Sobre el trámite: Pensión de viudez y sobrevivencia
Según la Ley N° 20.405 , podrás recibir una pensión de sobrevivencia si eres viuda de una persona reconocida como víctima en el Informe Valech. La pensión comienza a pagarse desde el mes subsiguiente a la fecha en que hiciste la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS). Te corresponde como cónyuge, aunque hayas vuelto a contraer matrimonio después del fallecimiento de la persona causante. Importante : este beneficio aplica solo para la cónyuge sobreviviente. ¿Cuáles son los montos? El monto de la pensión dependerá de tu edad: Menores de 70 años: $198.381 . Entre 70 y 74 años: $216.914 . Desde los 75 años: $231.440 . Importante : si la persona causante optó por la incompatibilidad de la Ley Valech cuando estaba viva, esta decisión no se puede revertir. En ese caso, recibirás la pensión de sobrevivencia correspondiente a la pensión que percibía el titular antes de su fallecimiento. ¿Cómo puedo solicitar la pensión? Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad vigente. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.