Trámite del Estado
Registro de comité paritario de higiene y seguridad
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Registro de comité paritario de higiene y seguridad"?
Permite a los empleadores y empleadoras, que tengan contratados más de 25 trabajadores y/o trabajadoras, cumplir con la obligación de registrar en el portal Mi DT la constitución del comité paritario de higiene y seguridad. Importante : El plazo máximo para registrar el comité es de 15 días hábiles contados desde la elección de los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras. Si se producen cambios en los integrantes del comité, el empleador o empleadora debe realizar un nuevo registro en el portal Mi DT, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se produzca la modificación. Los empleadores y empleadoras con 25 o menos trabajadoras o trabajadores contratados pueden constituir voluntariamente el comité en el portal Mi DT. Los empleadores y empleadoras obligados a constituir comités paritarios de empresas de muellaje o comités paritarios de puerto deben realizar el registro a través del Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP). Para hacer el trámite en línea, revise la “ guía rápida del registro de comité paritario de higiene y seguridad ”. El trámite se puede realizar durante todo el año, luego de la constitución del comité y después de cada una de sus renovaciones (que se efectúan cada dos años).
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Decreto N° 44 , de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. Decreto Supremo (DS) Nº 76 , de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744. Información proporcionada por Dirección del Trabajo Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?
Empleadores y empleadoras en cuyas empresas, faenas, sucursales o agencias trabajan más de 25 personas. Empleadores y empleadoras que constituyeron un comité paritario de higiene y seguridad de forma voluntaria.
Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?
devices En línea - Instrucciones Trámite en línea Reúna los documentos requerimientos. Haga clic en “Ir al trámite en línea”, y luego en “Iniciar sesión”. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”. Si no la tiene, solicítela . Seleccione el perfil “Empleador”, y actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT. Haga clic en “Registrar un comité paritario de higiene y seguridad de empresa, obra o faena”. Complete los datos requeridos, y haga clic en “Registrar comité”. Como resultado del trámite, habrá realizado el registro del comité. Recibirá la confirmación a través de correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde su perfil en el portal Mi DT. - Instrucciones Trámite en Sucursal - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado
Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Designación de los y/o las representantes de la empresa. Acta de elección de quienes representen a los trabajadores y trabajadoras en el comité paritario de higiene y seguridad . Acta de constitución del comité paritario de higiene y seguridad, o de faena . Importante : Para realizar el trámite en línea, a través del portal Mi DT, es necesario contar con la ClaveÚnica . Los empleadores y empleadores, constituidos como personas jurídicas, deben tener habilitados uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.