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Declaración jurada de término de contrato para trabajadores de casa particular

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Declaración jurada de término de contrato para trabajadores de casa particular"?

Si eres trabajadora o trabajador de casa particular, declara el término de contrato a través de la Dirección del Trabajo (DT) cuando no tienes en tu poder uno de los siguientes documentos: El respectivo finiquito de trabajo. Carta de renuncia. Carta de aviso de término de la relación laboral. Acta de comparendo de conciliación. Al realizar este trámite, podrás solicitar en tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de tus fondos de la cuenta de indemnización. Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web de la DT y en las oficinas de la Inspección del Trabajo .

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2 , de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 163° (inciso 5°) del Código del Trabajo . Información proporcionada por Dirección del Trabajo Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Declara el término de contrato

En línea: Ingresa al portal Mi DT con tu ClaveÚnica . Deberás seleccionar el perfil "Trabajador", luego haz clic en "Actuaciones ministro de fe" y en "Declaración jurada de término de contrato". Para finalizar, debes seguir las instrucciones que te indique el sistema. Importante : La copia de la declaración firmada y ratificada será enviada a tu correo electrónico dentro de un plazo de 48 horas. Descarga la declaración jurada (realizada) en la sección “Cartola del Trabajador” en el portal Mi DT. Revisa el manual de usuario para hacer el trámite en línea. En oficina: Dirígete con tu cédula de identidad a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana.

Sobre el trámite: Infórmate sobre la indemnización

Cualquiera que sea la causa que origine el término del contrato, como trabajadora o trabajador de casa particular, tienes derecho a una indemnización a todo evento equivalente al 1,11 % de tu remuneración mensual imponible, la cual es financiada por tu empleadora o empleador. El monto de la indemnización se calculará a partir de los aportes generados en el período respectivo, más la rentabilidad obtenida. La obligación de tu empleadora o empleador se extenderá durante 11 años, a contar del 1 de enero de 1991, o desde la fecha de inicio de la relación laboral, si esta fuese posterior. Importante : ingresa a Mi ChileAtiende para conocer información sobre tu AFP actual, la fecha de tu afiliación y sobre los fondos de tu Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.

Sobre el trámite: Obtén más información

Si tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT): Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana . Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000 . Revisa el horario de atención .