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Comunicación de inicio de actividades SAG de la Ley de Alcoholes

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Comunicación de inicio de actividades SAG de la Ley de Alcoholes"?

Incorpórate al registro de actividades reguladas por la Ley de Alcoholes que tiene como objetivo controlar la producción y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, mostos y vinagres. Para los locales de expendio de bebidas alcohólicas (botillerías y restaurantes) es requisito comunicar el inicio de actividades para obtener la patente de alcoholes que otorga la municipalidad. Obtén más información . Regístrate durante todo el año en el sitio web y en las oficinas del SAG .

¿Qué documentos necesito para el trámite?

Cédula de identidad del representante legal. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) , o antecedentes que acrediten que la persona interesada no se encuentra obligada legalmente a hacer tal declaración. Importante : solicita la inscripción en un plazo de 30 días , contados desde la fecha de presentación de la declaración jurada de inicio de actividades ante el SII.

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Ley Nº 18.455 , de 1985, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Decreto Nº 78, de 1986, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Decreto Exento Nº 88 , de 2004, fija las tarifas por las labores de inspección que realiza el SAG. Información proporcionada por Servicio Agrícola y Ganadero Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Comunica el inicio de actividades

Para incorporarte al registro de actividades reguladas por la Ley de Alcoholes, ingresa al sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala . También puedes acudir a la oficina regional más cercana. Importante : el valor asociado es de 0,14 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) más Impuesto al Valor Agregado (IVA) .

Sobre el trámite: Revisa quiénes pueden acceder

Toda persona natural (primera categoría) o jurídica que produzca, elabore, envase, comercialice, importe o exporte bebidas alcohólicas. Usuarios de alcohol etílico no desnaturalizado para fines distintos de la bebida.