Trámite del Estado
Corregir o rectificar declaraciones con formulario 29 o 50
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Corregir o rectificar declaraciones con formulario 29 o 50"?
Si eres un contribuyente, una persona natural o jurídica, corrige o rectifica la declaración hecha con formulario 29 o 50. Se debe realizar siempre que detectes alguna diferencia en lo informado, ya sea que esté o no notificado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Haz el trámite durante todo el año en el sitio web y en las oficinas del SII .
¿Qué documentos necesito para el trámite?
Si haces el trámite en la oficina debes presentar: Declaración que registra las correcciones (F29 o F50) y los documentos que respalden dichas correcciones. Cédula de identidad del contribuyente. Poder o mandato si quien realiza el trámite no es el contribuyente.
¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?
El trámite permitirá no tener inconsistencias en los cruces que se realicen para la fiscalización del IVA, las retenciones a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, por el formulario 50 y la fiscalización a la renta. En el caso de declaraciones de renta anuales, donde se soliciten devoluciones por retenciones, Pago de Provisiones Mensuales (PPM) y otras, deben coincidir con lo que se declara en los formularios de impuestos mensuales, 29 o 50, en caso contrario, se deben rectificar estas declaraciones mensuales. Respecto al pago por caja o cupón de pago, los formularios 29 y 50 no son rectificables, puesto que una vez que se pagan en la institución financiera, pasan al estado de una declaración, para posteriormente ser presentados y que se pueda rectificar la información de la declaración de IVA (F29) y declaración Formulario 50 (F50). Revisa más información .
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Circular Nº 37 , de 2004. Circular Nº 48 , de 2004. Circular Nº 69 , de 2008. Resolución Nº 27 , de 2001. Resolución Nº 78 , de 2009. Resolución Nº 144 , de 2010. Resolución Nº 41 , de 2011. Resolución Exenta Nº 165 , de 2008. Información proporcionada por Servicio de Impuestos Internos Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Corrige o rectifica tu declaración
Ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) y selecciona la opción a la cual deseas acceder: Declaración mensual (F29). Declaración mensual (F50). Luego, haz clic en "Corregir o rectificar declaración". Escribe tu RUT y clave tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta . También puedes acceder con ClaveÚnica . Completa la información que quieres corregir, y haz clic en "Enviar". Si necesitas pagar impuestos, se desplegará automáticamente el vínculo con los bancos en convenio. También puedes acudir a una oficina del SII .