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Trámite del Estado

Término de giro comercial o industrial

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Término de giro comercial o industrial"?

Si eres una persona contribuyente que desea dar término a su giro comercial o industrial o cesar sus actividades, debes avisar formalmente al Servicio de Impuestos Internos (SII). Debes dar aviso dentro de los dos meses siguientes al término del giro de tus actividades. Solicita el término de giro durante todo el año en el sitio web del SII .

¿Qué documentos necesito para el trámite?

Solo para el trámite en oficina (excepciones que contempla la norma, según la Ley N° 21.210): Formulario 2121 . Cédula de identidad vigente de la persona que realiza el trámite. En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, cédula de identidad vigente de la o el contribuyente y su representante, además de un poder notarial. Documentación timbrada y sin emitir. Declaración de renta ( F22 ) del año comercial anterior al período de término de giro. Declaraciones juradas (F18XX), según corresponda. Declaraciones de IVA ( F29 ) de los últimos 3 meses (contribuyentes de primera categoría). Certificado de deuda fiscal, emitido por Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes. Auto de posesión efectiva (resolución, solo para las sucesiones).

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Artículo Nº 69 del Código Tributario. Circular Nº 41 de 1981. Circular Nº 46 de 1990. Circular Nº 66 de 1998. Circular Nº 58 , de 2015. Circular Nº 30 , de 2016. Circular Nº 41 , de 2021. Circular Nº 38 , de 2025. Resolución Exenta Nº 5879 , de 1999. Resolución Exenta Nº 29 , de 2002. Resolución Exenta Nº 41 , de 2002. Resolución Exenta Nº 12 , de 2003. Resolución Exenta Nº 16 , de 2003. Información proporcionada por Servicio de Impuestos Internos Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Declara el término de giro

Ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu RUT y Clave Tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta . También puedes acceder con ClaveÚnica . Una vez solicitado el término de giro, recibirás un certificado o el estado de tu aviso de forma inmediata. Importante : El trámite no tiene costo. A partir del 1 de junio de 2020 debes realizar el trámite de aviso y declaración por término de giro exclusivamente por Internet, salvo las excepciones que contempla la Ley Nº 21.210 , de 2020. Cuando debas entregar documentación timbrada y libros contables para una fiscalización más detallada, no podrás terminar el trámite en línea. En ese caso, se te solicitará acudir a la unidad del SII .