Trámite del Estado
Declarar la pérdida de documentos contables
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Declarar la pérdida de documentos contables"?
Informa al Servicio de Impuestos Internos (SII) la pérdida o inutilización de libros de contabilidad, auxiliares, o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables. Declara la pérdida de documentos durante todo el año en el sitio web y en las oficinas del SII .
¿Qué documentos necesito para el trámite?
Ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu RUT y Clave Tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta . También puedes acceder con ClaveÚnica . En "Materia", selecciona "Pérdida de Documentos Tributarios" y completa los datos solicitados. Si prefieres, puedes dirigirte a una la oficina del Servicio de Impuestos Internos para informar la pérdida de documentos o libros. En este último caso, se te solicitará la reconstitución de registros si corresponde y deberás ingresar la información en los sistemas informáticos a fin de prevenir el mal uso de la documentación perdida.
¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?
Debes dar aviso al SII dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles , contados desde que ocurre la pérdida o inutilización de documentos, de lo contrario te expones a una multa por informar fuera de plazo. En caso de la pérdida de libros contables, deberás reconstituir la contabilidad dentro de un plazo máximo de 30 días y conforme las normas que fije la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio del contribuyente. Además, deberás realizar una publicación en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, en caso de que se trate de pérdida de talonarios completos o parciales de facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débitos o de créditos, liquidaciones y liquidaciones facturas autorizadas legalmente. Para más información, revisa las preguntas frecuentes .
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Resolución Nº 109 de 1976. Circular Nº 15 de 1976. Resolución Nº 2.301 de 1986. Circular Nº 1 de 2004. Circular Nº 58 del 2006. Información proporcionada por Servicio de Impuestos Internos Descarga una versión PDF de esta página