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Trámite del Estado

Montepío para los viudos y viudas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Montepío para los viudos y viudas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes"?

Permite acceder a un beneficio previsional, que se formaliza a través de una resolución que concede pensión de montepío. La pensión de montepío se concede a través de una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web , por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas .

¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?

Para ser beneficiario o beneficiaria, el o la cónyuge de un pensionado fallecido, debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge está embarazada, o si el causante fallece en acto determinado del servicio. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735 .

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Ley Nº 18.948 . Ley Nº 20.735 . Información proporcionada por Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?

Viudas y viudos del personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, pertenecientes a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), que se han jubilado con derecho a pensión.

Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?

devices En línea store En oficina mail Correo - Instrucciones Trámite en línea Haga clic en "ir al trámite en línea". Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Puede identificarse con su ClaveÚnica o puede crear una cuenta con su dirección de correo electrónico. Una vez autenticado, debe completar los campos correspondientes a "medio de respuesta, ciudadano", y en el campo de "solicitud", debe seleccionar lo siguiente: Tipo de solicitud: trámite. Subcategoría: pensión de montepío. Subcategoría: solicitud de montepío para los viudos y viudas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes. Complete la descripción del trámite. Complete los datos de validación. Adjunte los documentos requeridos para este trámite, en el campo "documentos adjuntos". Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar"), y después cárguelos en la página ("subir archivo"). Recuerde que el tipo de archivo permitido es el formato PDF, y su tamaño máximo no debe superar los 10 MB. Una vez completados todos los campos, puede hacer clic en "enviar formulario" para finalizar el ingreso de su trámite. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío. Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago . Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de montepío para el viudo o la viuda de un pensionado de retiro. Entregue los antecedentes requeridos. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío. Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email Reúna los antecedentes requeridos. Envíelos por correo a avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío. Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. - Instrucciones trámite en el Consulado

Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples (de la persona que solicita la pensión y dos testigos). Certificado de nacimiento de la viuda o el viudo. Certificado de matrimonio actualizado. Certificado de defunción del pensionado de retiro. Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión del o la causante. Fotocopia del comprobante de pago del IPS de la viuda o viudo. Fotocopia de la cédula de identidad de la viuda o viudo. Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse la viuda o viudo, si corresponde. Puede realizar el trámite en línea usando su ClaveÚnica . En caso de que la o el cónyuge al momento del fallecimiento del causante tenga menos de 3 años de matrimonio, deberá adjuntar el siguiente documento: Certificados de nacimientos de los hijos en común con el causante. Si el nacimiento de los hijos fuese anterior al matrimonio de los cónyuges, deberá adjuntar el siguiente documento: Fotocopia del acta de inscripción de los hijos en común, en la que conste el reconocimiento por parte del causante de la pensión.

Sobre el trámite: ¿Qué vigencia tiene?

Para todo beneficiario el período para solicitar la pensión de montepío expira a los 10 años contados desde la fecha de fallecimiento del o la causante. Para beneficiario viuda o viudo el beneficio otorgado tiene vigencia de por vida, a excepción que contraiga un nuevo matrimonio o adquiera un Acuerdo de Unión Civil.