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Trámite del Estado

Pensión de retiro para el personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Pensión de retiro para el personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes"?

La pensión de retiro se otorga a funcionarios y funcionarias que dejan de prestar servicios en las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, y que cumplan la exigencia mínima de años cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Este trámite se inicia en la respectiva institución en la que presta servicios el interesado y se remite posteriormente, para su tramitación en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emite una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, concediendo el beneficio requerido. Importante : La solicitud de pensión y el expediente de retiro son remitidos a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por las direcciones del personal de cada institución o el organismo correspondiente, para su posterior estudio, cálculo y elaboración de resolución. Dictada la resolución que concede los beneficios, esta es sometida a un examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República. El interesado o interesada debe aportar los documentos civiles para el reconocimiento de cargas familiares, a la oficina de personal de su unidad o repartición, al momento de empezar su trámite de desvinculación de la institución.

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas . Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Ley Nº 20.735 . Información proporcionada por Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?

Personal de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes afectos al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional establecido en la leyes Nº 18.458 y Nº 18.948 , respectivamente, y que cumplan con el requisito de tener 20 o más años de servicios efectivos en Capredena, a excepción de quienes sean acogidos a retiro por padecer una enfermedad invalidante o accidente del servicio, previa evaluación de la comisión médica respectiva.

Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?

store En oficina - Instrucciones Trámite en línea - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a la unidad de la institución en la que prestó servicios el interesado o interesada y entregue la documentación. La institución canalizará, a través de la división o departamento de Recursos Humanos respectivo, la tramitación en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Como resultado del trámite obtendrá: la resolución que concede pensión de retiro, la indemnización de desahucio y asignación familiar. Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado

Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Expediente previsional remitido a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por la institución de origen en la cual prestaba servicios la persona requirente.

Sobre el trámite: ¿Qué vigencia tiene?

Para todo beneficiario o beneficiaria el período para solicitar la pensión de retiro expira a los 10 años contados desde la fecha de baja requerida o dispuesta por la institución a la cual prestaba servicios.