Trámite del Estado
Bono de Invierno
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Bono de Invierno"?
Es un beneficio no postulable de $81.257 que recibirás por una sola vez junto con tu pensión de mayo, si tienes 65 años o más (al 1 de mayo de 2026) y cumples los requisitos. Para acceder al Bono de Invierno, tu pensión no debe superar los $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más). En este cálculo, se considera el monto total de tu pensión, incluyendo beneficios como la Compensación por Diferencia de Expectativas de Vida y el Beneficio por Años Cotizados . Importante : no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
¿Cuáles son los requisitos del trámite?
Para acceder al Bono de Invierno debes tener 65 años o más al 1 de mayo de 2026 y pertenecer a alguno de los siguientes grupos: Personas con pensiones contributivas: Pensionada o pensionado del Instituto de Previsión Social ( IPS ), Instituto de Seguridad Laboral ( ISL ), Caja de Previsión de la Defensa Nacional ( Capredena ), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ) o de las mutualidades de empleadores . Debes recibir un monto inferior o igual a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más). Pensionada o pensionado de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que recibe una pensión mínima con garantía estatal. Personas que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU): Si eres beneficiaria o beneficiario de la PGU y no recibes otra pensión, tendrás derecho al bono aunque el monto de la PGU supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más). Pensiones especiales de reparación: Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura ( Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992 ). Pensión de viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405 ). Pensión no contributiva de exonerados políticos ( Ley Nº 19.234 ). Importante : si solo recibes una pensión de reparación, tendrás derecho al Bono de Invierno, aunque el monto supere los $231.440 (pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más). Pensiones contributivas con APSV, PGU o pensión especial de reparación: Si recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión contributiva, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más). Si eres beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y estás pensionada o pensionado en algún régimen previsional, el monto debe ser igual o inferior a $231.440 (valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más). Importante : si recibes más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrás derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no supera la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Artículo N° 4 de la Ley N° 21.806 , de 2026, del Ministerio de Hacienda. Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Revisa si eres beneficiaria o beneficiario
Si tienes dudas o quieres saber si eres una persona beneficiaria del Bono de Invierno : Descarga la liquidación con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala . Solicita una videoatención en ChileAtiende . Llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 44 236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención . Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad .
Sobre el trámite: Verifica en qué casos no tienes derecho al bono
Si recibes más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia), no tendrás derecho al Bono de Invierno , salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a $231.440 (valor de una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más). No podrás acceder al Bono de Invierno si eres titular de los siguientes beneficios : Subsidio de Discapacidad : porque está dirigido a personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255 . Indemnización del carbón ( artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129 ), por no estar contemplados en la ley. Si recibes otra pensión, tampoco puedes acceder al bono, a pesar de que sumen menos del tope definido.