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Apelar el porcentaje de incapacidad resuelto por la COMERE en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Apelar el porcentaje de incapacidad resuelto por la COMERE en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional"?

Si eres una persona trabajadora que está cubierta por el seguro social contra accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, y fuiste evaluada por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), reclama o apela ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) la resolución emitida por esta comisión. La respuesta de la COMERE se origina cuando un trabajador que presenta una incapacidad laboral permanente (producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional) ingresa una apelación o reclamo ante este organismo, porque no está conforme con el grado de incapacidad otorgado previamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la mutualidad. Obtén más información . Ingresa una apelación durante todo el año en el sitio web de la SUSESO . El plazo para presentar el reclamo es de 30 días hábiles desde que la COMERE emitió la resolución.

¿Qué documentos necesito para el trámite?

Cédula de identidad vigente. Carta firmada que contenga: Descripción detallada de tu solicitud. Nombre completo y RUN. Domicilio. Datos de contacto: teléfono y correo electrónico. Entidad reclamada: Comisión Médica de Reclamos (COMERE). Resolución emitida por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE). Otros antecedentes médicos (opcionales). Importante : Si el trámite lo realiza otra persona en tu representación: poder simple, su cédula de identidad vigente y los documentos mencionados anteriormente. Si el trámite lo harás como una persona jurídica, primero debes obtener una clave, a través del “ Formulario solicitud clave para personas jurídicas ”.

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Ley Nº 16.395 . Ley Nº 16.744 . Compendio de normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales . Información proporcionada por Superintendencia de Seguridad Social Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Apela por el porcentaje de incapacidad

Ingresa al sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala . Haz clic en “Hacer un reclamo”, luego selecciona la materia “Seguro laboral y seguro escolar” y submateria submateria “Evaluación de invalidez, Comisión Médica de Reclamos (COMERE)". Describe en términos generales tu requerimiento donde dice “Relato”, y opcionalmente, haz clic en “Incluye documentos generales”, y luego en “Comenzar reclamo”. Completa y verifica tus datos personales, ingresa toda la información relativa a la licencia médica (caracterización), adjunta los documentos requeridos, y completa los datos del empleador. Sigue los pasos indicados, revisa el resumen de tu apelación, acepta las condiciones de ingreso y si deseas recibir la notificación por correo electrónico, y presiona en “Siguiente”. El sistema te indicará el folio o número de ingreso, el que debes guardar para hacer seguimiento a tu caso. Recibirás un correo electrónico con el resumen del formulario. También puedes ir a una sucursal ChileAtiende o a una oficina de la SUSESO para ingresar tu apelación. Importante : Si tienes alguna duda sobre cómo apelar y hacer seguimiento a tu caso, visita la sección “El ciclo de vida del reclamo” en el sitio web de la SUSESO . En un plazo aproximado de 30 días puedes consultar el estado del trámite . Finalizado el análisis, la SUSESO enviará el dictamen al correo electrónico o domicilio informado al momento de realizar el trámite. Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de 6 meses. Si el dictamen es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual debes ponerte en contacto. En caso contrario, tendrás 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del dictamen ( Ley Nº 19.880 ) para ingresar un recurso de reposición aportando nuevos antecedentes.