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Consignar deudas morosas por oferta de pago rechazada

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Consignar deudas morosas por oferta de pago rechazada"?

Si mantienes pendiente una deuda morosa y la acreedora o acreedor (banco, casa comercial, empresa o persona) no acepta la oferta de pago que presentaste ante una o un notario, receptor judicial u oficial del Registro Civil, puedes consignar o pagar tu deuda ante la Tesorería General de la República (TGR) para cumplir con tu obligación. Consigna tus deudas morosas durante todo el año a través del sitio web y en las oficinas de la TGR .

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Decreto con Fuerza de Ley N° 1 , del 2000, del Ministerio de Justicia. Información proporcionada por Tesorería General de la República Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Conoce quiénes pueden realizarlo

Si eres una persona que tiene la necesidad de realizar un pago, debido a obligaciones económicas pendientes hacia personas naturales o jurídicas (entidades) que se negaron a recibir el dinero, según lo establecido en los artículos 1.598 al 1.606 del Código Civil.

Sobre el trámite: Consiga deudas morosas

Ingresa al sitio web de la TGR con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica , y completa el formulario. Deberás registrar tu correo y uno secundario, teléfono, antecedentes del acreedor y una breve descripción. También, podrás adjuntar archivos (opcional). Si prefieres, acude a una oficina de la TGR para hacer el trámite. Importante : Una vez que realices la consignación de los dineros respectivos, es tu responsabilidad notificar a la o el acreedor respecto de la existencia de estos montos disponibles en la TGR a su favor. Para más información, llama al 600 4000 44 54 .

Sobre el trámite: Revisa los antecedentes requeridos

Deberás contar con: Un documento que presente la oferta de pago al acreedor, con Firma Electrónica Avanzada , autorizada por una o un notario, receptor competente u oficial del Registro Civil (en el caso de comunas donde no haya notario asociado al domicilio de ambas partes). Antecedentes de la o el acreedor: nombre, RUT, dirección y comuna.