Trámite del Estado
Primera presentación de antecedentes para pago del beneficio de reintegro simplificado a exportadores no tradicionales
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Primera presentación de antecedentes para pago del beneficio de reintegro simplificado a exportadores no tradicionales"?
Solicita a la Tesorería General de la República (TGR) el reintegro de un porcentaje de la mercancía que exportaste y fue facturada como bien no nacional. Este beneficio busca estimular el crecimiento de las exportaciones menores no tradicionales, por medio del reintegro de un 3 % del valor FOB ( Free On Board ) de las mercancías exportadas como bien no tradicional y que contiene al menos un 50 % de insumos importados. Obtén más información . Para solicitar el beneficio, tienes un plazo de 120 días contados desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación (fecha convenida entre el importador y el exportador).
¿Cuáles son los requisitos del trámite?
Para acceder al beneficio, deberás transformar insumos nacionales e importados en productos diferentes y exportarlos . Importante : Los productos exportados, al igual que sus insumos, deben cumplir con lo establecido en la Ley N° 18.480, hasta la fecha de vigencia de la lista de mercancías excluidas. Las mercancías exportadas deben ser transformadas en productos con una clasificación arancelaria diferente a los insumos importados, y por un monto igual o inferior a $26.224.200 dólares . Por cada solicitud, debes presentar un máximo de 10 Documentos Únicos de Salida (D.U.S.) .
¿Qué documentos necesito para el trámite?
Trámite en línea: Para solicitar el beneficio, deberás adjuntar los siguientes antecedentes para la primera presentación de antecedentes: Solicitud de reintegro simplificado a exportadores y sus modificaciones : formato especial para su solicitud virtual, cuya declaración jurada debe ser ante notario con Firma Electrónica Avanzada . Si la declaración jurada del formulario no cuenta con esta firma, se deberá realizar el trámite en forma presencial. Declaración de Iniciación de Actividades . Si eres persona jurídica : deberás estar vigente en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de Tesorería . Trámite en oficina: RUT o cédula de identidad vigente del exportador (fotocopia y original). Tres copias del formulario N°70: reintegro simplificado a exportadores, firmados ante notario cuando se trate de una persona jurídica, con el propósito de acreditar la identidad del representante legal. Escrituras, en caso de persona jurídica, en las que conste la identidad de tu representante legal.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Ley N° 18.480 , de 1985, del Ministerio de Hacienda. Información proporcionada por Tesorería General de la República Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Obtén más información
Si tienes dudas: Ingresa al centro de ayuda TGR . Llama a la mesa de ayuda TGR al 600 4000 444 (revisa el horario de atención ).
Sobre el trámite: Presenta los antecedentes para el beneficio
Para realizar el trámite: Ingresa al sitio web de la TGR con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica . Dirígete a la oficina de la TGR más cercana. Importante : En caso de rechazo, puedes solicitar la reconsideración durante los 30 días posteriores a la notificación. Si el reintegro es aprobado, se depositará el dinero en tu cuenta bancaria o se enviará un cheque al domicilio que registraste.