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Certificado de dotación mínima de seguridad para naves mayores

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Certificado de dotación mínima de seguridad para naves mayores"?

Si eres el dueño, armador u operador de una nave o un representante debidamente acreditado, solicita a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) la aprobación de la cantidad mínima de oficiales y tripulantes que deben conformar la dotación de una nave, para su operación segura en la mar. Presenta la solicitud durante todo el año en la gobernación marítima correspondiente.

¿Qué documentos necesito para el trámite?

Para la emisión del certificado, la nave deberá cumplir con lo siguiente: Estar matriculada en Chile o contar con pasavante. Acreditar las características referidas al arqueo bruto (AB), potencia de máquinas (Kw), característica de llamada y tipo de nave. Solicitud dirigida a la gobernación marítima del puerto de operación de la nave, proponiendo la dotación mínima de seguridad, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en el convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar , ratificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 662, del 9 julio de 1987 y en el reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional de la Gente de Mar , Decreto Supremo (DS) Nº 127 del 12 de marzo de 2019. Aportar antecedentes técnicos que acrediten características de la nave y área de navegación.

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la Gente de Mar, STCW y sus enmiendas , ratificado por el Decreto Supremo (DS) Nº 662 del 9 julio de 1987. Reglamento para fijar dotaciones mínimas de seguridad de las naves, Decreto Supremo (M) Nº 31 del 14 enero de 1999. Reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional de la Gente de Mar, Decreto Supremo (M) Nº 127 del 12 de marzo de 2019. Circular D.G.T.M. y M.M. Ordinario Nº O-71/036 del 29 de diciembre de 2023, establece los principios relativos a la dotación mínima de seguridad, sus directrices, responsabilidades, orientaciones y el marco para su determinación. Reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante . Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de embarco de Oficiales de la Marina Mercante y Naves Especiales, Decreto Supremo (M) N° 680 , del 17 de julio de 1985. Información proporcionada por Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Solicita el certificado

Dirígete a la gobernación marítima correspondiente al puerto de operación de la nave para gestionar el certificado de dotación mínima de seguridad para nave mayor. Se te entregarán dos ejemplares: uno para el armador y otro para la nave (ambos impresos en el formulario DGTM N° 400). Importante : Para el caso de naves mayores, al ser solicitado el certificado, la gobernación marítima otorgará un certificado provisorio, mientras se tramitan los antecedentes en la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas para la emisión del documento definitivo, en un plazo de 30 días hábiles. La vigencia es permanente, mientras no se modifiquen las condiciones en que fue otorgada la certificación. Los costos se encuentran especificados en el D.S. (M) Nº 427 de 1979, reglamento de tarifas y derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.