Trámite del Estado
Cobro de beneficios de persona fallecida (saldo insoluto)
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Cobro de beneficios de persona fallecida (saldo insoluto)"?
Si eres heredera o heredero de una persona que fue pensionada o imponente del Instituto de Previsión Social (IPS), consulta si existen dineros que no fueron cobrados ( saldo insoluto ) y solicítalos si te corresponde. Importante : si son varios herederos, deben acordar y designar a una o un representante ( heredero designado ) para cobrar los pagos pendientes, porque el IPS no está facultado para repartirlos. Solicita los dineros no cobrados a través de nuestro sitio web y en las sucursales ChileAtiende .
¿Cuáles son los requisitos del trámite?
Podrás solicitar el saldo insoluto si eres heredera o heredero de una persona pensionada fallecida y cuentas con la posesión efectiva de la herencia (con o sin testamento). Si no existe testamento, se aplicará lo establecido en el Código Civil , que define quiénes son las personas herederas. Importante : La posesión efectiva debe estar formalizada mediante una resolución inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) o en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. No necesitarás presentar la resolución si el saldo insoluto corresponda a cónyuges, padres, hijos, hijas, nietos o nietas (familiares directos), siempre que el monto a cobrar por cada persona no supere las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a la fecha de fallecimiento de la persona causante. Documentación: Al realizar el trámite en una sucursal ChileAtiende, se verificarán en línea los antecedentes necesarios para acreditar tu vínculo con la persona fallecida. Si existe algún inconveniente o es necesario complementar la información, podrían solicitarte antecedentes adicionales. Según tu parentesco, podrían pedirte : Cónyuge : certificado de matrimonio emitido después del fallecimiento de la persona causante y sin anotaciones de nulidad o divorcio según la Ley Nº 19.947 . Conviviente civil : libreta o certificado del Acuerdo de Unión Civil (AUC) . Hijos matrimoniales : certificado de matrimonio de tus padres y tu certificado de nacimiento. Padres matrimoniales : certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de tu hija o hijo fallecido. Hijos no matrimoniales : acreditar la filiación mediante reconocimiento legal (del padre, la madre o ambos) o sentencia judicial firme, según el artículo 186° del Código Civil . El reconocimiento de los padres puede realizarse a través de las siguientes declaraciones: Ante el oficial del Registro Civil al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o hija, o en el acto de matrimonio de los padres. Acta ante un oficial del Registro Civil. Escritura pública. Testamento. Hermana o hermano del causante : certificado de matrimonio de tus padres, además de tu certificado de nacimiento y el de tu hermana o hermano fallecido.
Sobre el trámite: Consulta y solicita el saldo insoluto
Si existen varios herederos y herederas, deben acordar y designar a uno de ellos como representante para cobrar los pagos pendientes, ya que el IPS no está facultado para repartirlos. Trámite en línea: Con el RUN de tu familiar fallecido, consulta si existen dineros a favor (saldo insoluto) asociados a beneficios previsionales pagados por el IPS. Si el resultado es favorable y eres la heredera o el heredero designado, inicia la solicitud con tu ClaveÚnica . Una vez dentro de la plataforma : El sistema identificará automáticamente a las y los herederos. Si falta alguna persona, deberás ingresar sus datos manualmente y adjuntar el documento que acredite el parentesco con la persona fallecida. Tendrás que indicar si deseas recibir el pago mediante depósito bancario o de forma presencial. Si eliges depósito, igualmente deberás seleccionar una sucursal ChileAtiende para la gestión del caso. Responsabilidades de las y los herederos : Una vez iniciado el trámite, las demás personas herederas tendrán que ingresar al mismo sitio web con el RUN de la persona fallecida y su ClaveÚnica para aceptar el trámite y su evaluación. Si alguna persona rechaza la información ingresada , el proceso de pago no podrá continuar. En ese caso, existirá un plazo de 30 días para cambiar la decisión. Trámite presencial: Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad para solicitar el monto del beneficio no cobrado. Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu autorización y su cédula de identidad.
Sobre el trámite: Obtén más información
Si tienes dudas, llama al call center 101 de ChileAtiende o +56 4 4236 20 00 si estás en el extranjero. Revisa el horario de atención . Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Revisa el estado de tu trámite
Revisa el estado del trámite con tu Claveúnica. Si no la tienes, solicítala . Importante : cualquier heredera o heredero podrá revisar el estado de la solicitud, es decir, quién ha aceptado o rechazado la información por la persona designada.
Sobre el trámite: Revisa quiénes son causantes del beneficio
Las personas que pueden generar saldos insolutos son: Beneficiarias del Subsidio de Cesantía que, a la fecha de su fallecimiento, no cobraron ni recibieron uno o más pagos mensuales vencidos del beneficio. Pensionadas y pensionados que, a la fecha de su fallecimiento, no cobraron ni recibieron una o más mensualidades de su pensión o de beneficios asociados, como desahucios, indemnizaciones, bonificaciones, liberaciones , entre otros. Importante : no se incluyen los montos correspondientes a personas beneficiadas del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que fallecieron.