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Trámite del Estado

Pensión de vejez del antiguo Sistema de Reparto

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Pensión de vejez del antiguo Sistema de Reparto"?

Accede a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida, si eres una o un imponente del antiguo Sistema de Reparto. Para solicitar la pensión de vejez, debes ser una o un imponente de una ex caja y tener: 60 años : si eres mujer. 65 años : si eres hombre. Si ya tienes el beneficio, revisa si registras pagos por cobrar . Al fallecer, generarás pensiones de sobrevivencia a tus beneficiarias y beneficiarios si reúnen los requisitos. Solicita la pensión durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende .

¿Cuáles son los requisitos del trámite?

Haz clic en una ex caja del antiguo Sistema de Reparto para revisar sus requisitos y documentos: Servicio de Seguro Social . Empleados Particulares . Empleados Públicos y Periodistas( sector público y sector periodistas ). Marina Mercante Nacional (sección tripulantes de naves y operarios) . Bancaria de Pensiones . Empleados del Banco del Estado de Chile . Empleados Municipales de la República . Obreros Municipales de la República . Empleados Municipales de Santiago . Empleados Municipales de Valparaíso . Hípica Nacional . Ferrocarriles del Estado . Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias .

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Ley Nº 10.383 . Ley Nº 10.475 . Ley Nº 10.621 . Ley Nº 6.037 . Ley Nº 11.219 . Ley Nº 8.569 . Ley Nº 15.525 . Ley Nº 15.579 . Ley Nº 17.339 . Ley Nº 16.494 . Ley Nº 3.997 . Artículo 23 de la Ley Nº 10.662 . Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1.340 bis , de 1930. Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2.252 , de 1957. Artículo 10 del Decreto Ley (DL) Nº 2.448 . Decreto Nº 68 , de 1965. Decreto Supremo (DS) Nº 770 , de 1948. Decreto Nº 513 , de 1948. Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91 , de 1979. Decreto Supremo (DS) Nº 2.259 , de 1932. Decreto Supremo (DS) Nº 1670 , de 1946. Decreto Supremo (DS) Nº 566, de 1964. Ley Nº 636 . Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Obtén más información

Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención .

Sobre el trámite: Revisa el estado de tu trámite

Conoce el estado en que se encuentra tu solicitud de pensión de vejez con tu ClaveÚnica. Si no tienes la clave, solicítala .

Sobre el trámite: Solicita la pensión de vejez

Con tu RUN, consulta si cumples con los requisitos para pedir la pensión de vejez . Si eres beneficiaria o beneficiario, podrás gestionar la solicitud con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala . Si prefieres, reúne la documentación requerida y dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad (recuerda que puedes agendar tu visita) . Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.