Trámite del Estado
Bono por Hijo
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Bono por Hijo"?
Si eres una mujer de 65 años o más, y cumples todos los requisitos, solicita la bonificación por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado para aumentar el monto de tu pensión. En el caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
¿Cuáles son los requisitos del trámite?
Solicita el Bono por Hijo si eres madre y cumples una de las siguientes condiciones: Estás afiliada a una AFP y obtuviste tu pensión a partir del 1 de julio de 2009 : Si adicionalmente recibes un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) , el monto de este beneficio podría verse afectado , ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV. Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal. La AFP debe gestionar la nueva solicitud con anticipación para asegurar la continuidad del pago de la pensión. Eres titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU) : Si pierdes la PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo . Como generalmente el monto es bajo, debido a que se calcula como una renta vitalicia, dirígete a una sucursal ChileAtiende y solicita que el bono se ajuste a un valor de 3 Unidades de Fomento (UF) hasta que se agoten los fondos correspondientes. No estás afiliada a un régimen previsional , recibes una PGU, y una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a partir del 1 de julio de 2009 : Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP . Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si falleces; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP. Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo . Como generalmente el monto es bajo, tienes la opción de dirigirse a una sucursal ChileAtiende y solicitar que la bonificación se ajuste a 3 UF hasta que se agoten los fondos correspondientes. ¿Qué requisitos debes cumplir? Tener 65 años de edad o más. Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Además, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Importante : si fuiste exiliada y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.
Sobre el trámite: Accede al estado de tu trámite
Si ya solicitaste el Bono por Hijo, consulta el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala .
Sobre el trámite: Conoce la vigencia y si puedes heredar el beneficio
¿Cuál es la vigencia del Bono por Hijo? Si estás afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono lo recibirás junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto. Si eres beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) , otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009, con derecho a PGU: el bono te lo pagarán junto a tu pensión de forma vitalicia . ¿El beneficio lo puedo heredar? Si estás afiliada a una AFP y no has cumplido los 65 años, el bono no forma parte de su herencia. Si cumpliste 65 años (por lo tanto, ahí recién el bono incrementó tu pensión), el beneficio sí forma parte de tu herencia . Si comenzaste a recibir el Bono por Hijo luego de obtener la PGU , el bono no será heredable, ya que no forma parte de tu patrimonio (a diferencia de lo que sucede con la cuenta de capitalización individual de AFP). ¿En qué casos no tengo derecho al Bono por Hijo? Si recibes una pensión de una ex caja de previsión social, Capredena o Dipreca.
Sobre el trámite: Consulta si eres beneficiaria y solicítalo
Con tu RUN y fecha de nacimiento, consulta si cumples con los requisitos para pedir el Bono por Hijo . Si deseas acceder inmediatamente, ingresa con tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso. También puedes pedir el Bono por Hijo con tu cédula de identidad : A través de una videoatención en ChileAtiende . En una sucursal ChileAtiende . En una oficina de tu AFP (Capital, Cuprum, Habitat, Modelo, Planvital, Provida o Uno). Revisa en Mi ChileAtiende a cuál AFP estás afiliada. En tu municipio. En tu compañía de seguros. Importante : Una vez adjudicado el beneficio, no se puede renunciar (es irrevocable). Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.
Sobre el trámite: Obtén más información
Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención . Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Revisa cómo se calcula
El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de tu hijo y/o hija, el que equivale al 10 % de 18 Ingresos Mínimos Mensuales (para quienes trabajen y tengan entre 18 y 65 años). Se calcula de la siguiente forma: Si tu hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009 , se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil). Si nació después del 1 de julio de 2009 , el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes de su nacimiento.