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Indemnizaciones del antiguo Sistema de Reparto

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Indemnizaciones del antiguo Sistema de Reparto"?

Accede a un monto económico por los años trabajados (indemnización), si eres una persona imponente afiliada al ex Servicio del Seguro Social o a una de las siguientes ex cajas del antiguo Sistema de Reparto: Empleados del Banco del Estado. Empleados Públicos y Periodistas (sector periodistas). Marina Mercante Nacional (sección tripulante de naves y operarios). Hípica Nacional. Si ya tienes uno de los beneficios, revisa si registras pagos por cobrar . Solicita la indemnización durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende .

¿Cuáles son los requisitos del trámite?

Servicio del Seguro Social : Tener más de 60 años. Registrar 1.560 semanas (30 años aproximadamente) de imposiciones o más, excluyendo las imposiciones registradas en otras ex cajas de previsión. Haber sido calificada o calificado como una persona con discapacidad por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (no es necesario que tengas pensión de invalidez). Ser beneficiaria o beneficiario de una pensión de vejez, según la Ley N° 10.383 . Empleados del Banco del Estado : Poner fin a tus servicios y no tener derecho a una pensión de vejez o renunciar a ese beneficio. Jubilarte voluntariamente. En caso de fallecer podrán acceder a la indemnización tu grupo familiar, siguiendo este orden: Cónyuge e hijos. Padres legítimos o, en su reemplazo, tu madre si dependía económicamente de ti por ser hija o hijo de afiliación no matrimonial. Hermanas legítimas: solteras, menores de 21 años y que dependen económicamente de ti. Herederos. Marina Mercante Nacional (sección tripulante de naves y operarios) : Tener más de 60 años. Registrar más de 1.560 semanas de imposiciones (30 años aproximadamente). Tener derecho a una pensión de vejez o invalidez. En caso de fallecer podrán acceder a la indemnización tus beneficiarias o beneficiarios (deberán solicitarla en un plazo de un año a contar del fallecimiento): 50 % para la persona beneficiaria de la pensión de viudez. 50 % que se reparte en partes iguales entre las y los beneficiarios de la pensión de orfandad y tu madre.

¿Qué documentos necesito para el trámite?

Para solicitar la indemnización necesitarás la siguiente documentación: Cédula de identidad vigente. Poder notarial, si el trámite lo realiza una apoderada o apoderado. Adicionalmente, te pedirán los siguientes documentos dependiendo de la ex caja a la que pertenezcas: Servicio del Seguro Social : libreta o cartolas cuando existan más imposiciones de las que se registran en el certificado de imposiciones del ex régimen de reparto. Empleados del Banco del Estado : informe social, si corresponde. Empleados Públicos y Periodistas (sector periodistas) : finiquito del último empleador. Hípica Nacional : certificado del empleador y finiquito del último empleador.

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Ley Nº 10.383 . Ley Nº 11.765 . Ley Nº 7.295 . Artículo 41 de la Ley Nº 10.621, de 1952 . Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 243 de 1953 . Artículos 44 y 45 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2.252, de 1957 . Artículo 4 transitorio del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91, de 1979 . Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Consulta el estado del trámite

Para saber el avance de tu solicitud, ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala . También, puedes llamar al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios .

Sobre el trámite: Obtén más información sobre el beneficio

Servicio del Seguro Social : Los montos no son reajustables y varían dependiendo del período en que realizaste las cotizaciones. En caso de fallecimiento, la indemnización se traspasará a tus beneficiarias y beneficiarios de la pensión de viudez y pensión de orfandad. Si estabas afiliada o afiliado al ex Servicio de Seguro Social y te cambiaste a una Administradora de Fondos de Pensión (AFP), el monto de la indemnización pasa a formar parte del Bono de Reconocimiento, es decir, el monto se suma al ahorro previsional para la vejez y no se paga directamente. Empleados del Banco del Estado : Si no tienes derecho a pensión: 10 % de las remuneraciones de los últimos 12 meses por cada año de imposiciones, con un tope de 35 años. Si tienes derecho a pensión: 10 % del sueldo anual por cada año de imposiciones, con un tope de 35 años. Caja Hípica Nacional : accede a la indemnización de 8,33 % por una sola vez.

Sobre el trámite: Solicita la indemnización

Ingresa tu RUN en nuestro sitio web ChileAtiende para saber si eres beneficiaria o beneficiario de la indemnización. Si cumples con los requisitos, podrás solicitarla con tu ClaveÚnica a través de la misma plataforma. Si prefieres, reúne la documentación y acude a una sucursal ChileAtiende . Recuerda que puedes agendar tu vista . Importante : Si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso. Para más información, llama al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si estás en el extranjero). Revisa los horarios .