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Autorización de apoderado para tramitar y cobrar beneficios pagados por el IPS

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Autorización de apoderado para tramitar y cobrar beneficios pagados por el IPS"?

Si eres titular de una pensión, subsidio, bono u otro beneficio administrado y/o pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS), otorga un poder o autorización formal a una tercera persona (apoderada o apoderado) para que pueda actuar en tu representación , es decir, solicitar, tramitar, cobrar y cambiar la forma de pago de uno o más beneficios y prestaciones. También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder.

Sobre el trámite: Anula el poder

Si deseas cambiar tu apoderada o apoderado, o no necesitas que una persona te represente para solicitar, tramitar, cobrar y cambiar la forma de pago de tu pensión, subsidio, bono u otro beneficio pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS), revoca o anula el poder . Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder. Lo puedes hacer: A través de una videoatención en ChileAtiende . En una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad . Recuerda que puedes agendar tu visita .

Sobre el trámite: Obtén más información

Si tienes dudas, llama al call center 101 de ChileAtiende o +56 4 4236 20 00 si estás en el extranjero. Revisa el horario de atención . Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Otorga un poder a tu apoderado

Para realizar el trámite, elige la opción que más te acomode: Solicita una videoatención en ChileAtiende . Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada (pueden estar en lugares distintos). Ambos deben tener a mano su cédula de identidad. Dirígete a una sucursal ChileAtiende junto a tu apoderada o apoderado con sus cédulas de identidad (recuerda que puedes agendar tu visita ). Otorga una carta poder en una notaría, la que deberás entregar en una sucursal ChileAtiende. Importante : Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte, que puedas justificar, tu apoderada o apoderado debe solicitar una visita domiciliaria para que un o una trabajadora social del IPS analice tu caso y antecedentes. Si no existe notaría en tu comuna, la carta poder puede ser emitida por el oficial del Registro Civil . Al otorgar un poder a tu apoderada o apoderado, además de cobrar y tramitar tu beneficio, puede solicitar el cambio de la forma de pago a depósito en su cuenta bancaria .

Sobre el trámite: Renueva el poder

El mandato o poder tiene una vigencia máxima de 2 años , el que puedes renovar por el mismo período, a través de: Una videoatención en ChileAtiende . Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada (pueden estar en lugares distintos). Ambos deben tener a mano su cédula de identidad. En una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad . Recuerda que puedes agendar tu visita . En este contexto, si tu poder vence en: Marzo de 2026 : debes renovarlo a más tardar el 31 de enero de 2026 . Abril de 2026 : el plazo para renovarlo finaliza el 28 de febrero de 2026 . Mayo de 2026 : renuévalo hasta el 31 de marzo de 2026 . Importante : si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.