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Trámite del Estado

Reliquidación de pensión de retiro Gendarmería - Dipreca

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Reliquidación de pensión de retiro Gendarmería - Dipreca"?

Este trámite está dirigido a imponentes que trabajaron en Gendarmería de Chile o la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) que, tras estar en posesión de una pensión de retiro, requiere del recálculo de una pensión por la incorporación de nuevos periodos de imposiciones, que no fueron considerados en el trámite inicial.

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2 , de 1968. Información proporcionada por Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?

Pensionados y pensionadas de retiro que trabajaron en Gendarmería de Chile y Dipreca.

Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?

store En oficina - Instrucciones Trámite en línea - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes obligatorios Diríjase a su repartición. Entregue los antecedentes requeridos. Como resultado del trámite, habrá solicitado la reliquidación de pensión de retiro, para Gendarmería o Dipreca. Importante: Para solicitar la Reliquidación de Pensión de Retiro de DIPRECA, debe gestionar el beneficio en su repartición, con los documentos obligatorios para ello. Para realizar el seguimiento a su solicitud, debe contactarse directamente con el Departamento de Pensiones de su Institución o bien al correo electrónico concesion.pensiones@dipreca.cl Si requiere orientación o mayor información, llame al Call Center de Dipreca : 600 6135 600 (desde celulares y red fija), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 horas. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado

Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?

El personal pasivo de Gendarmería y Dipreca, debe presentar la solicitud de reliquidación de pensión con los siguientes antecedentes obligatorios: Certificado de reconocimiento de tiempos efectivos y/o computables según proceda. Certificado de remuneraciones. Relación de servicios. Certificados de conscripción militar (si procede). Certificados de tiempos computables Capradena e IPS. Años de abono no considerados.

Sobre el trámite: ¿Qué vigencia tiene?

La reliquidación de la pensión de retiro expira a los 10 años.