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Trámite del Estado

Pensión de invalidez del antiguo Sistema de Reparto

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Pensión de invalidez del antiguo Sistema de Reparto"?

Accede a un beneficio económico si eres imponente del antiguo Sistema de Reparto y no puedes desarrollar tu trabajo debido a una incapacidad física o mental. Si ya tienes el beneficio, revisa si registras pagos por cobrar . Solicita la pensión durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende .

¿Cuáles son los requisitos del trámite?

Haz clic en una ex caja del antiguo Sistema de Reparto para obtener más información sobre los requisitos: Servicio del Seguro Social . Empleados Particulares . Empleados Públicos y Periodistas ( sector público y sector periodistas ). Marina Mercante Nacional (sección tripulantes y operarios) . Empleados Municipales de la República . Obreros Municipales de la República . Empleados Municipales de Santiago . Hípica Nacional . Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias . Ferrocarriles del Estado . Empleados Municipales de Valparaíso . Empleados del Banco del Estado . Bancaria de Pensiones .

¿Qué documentos necesito para el trámite?

Para realizar el trámite, necesitarás: Tu cédula de identidad vigente. Poder notarial, si la solicitud la realiza una apoderada o apoderado. Resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina preventiva e Invalidez (COMPIN), si corresponde.

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Ley Nº 6.037 . Ley Nº 6.836 . Ley Nº 10.383 . Ley Nº 10.621 . Ley Nº 10.662 . Ley Nº 12.522 . Ley Nº 15.565 . Ley Nº 15.579 . Ley Nº 17.339 . Artículo 35 de la Ley Nº 8.569 . Artículo 13 de la Ley Nº 10.475 . Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1.340 bis , de 1930. Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 2.252 , de 1957. Decreto Ley (DL) Nº 68 , de 1965. Decreto Supremo (DS) Nº 770 , de 1948. Decreto Nº 513 , de 1948. Decreto Supremo (DS) Nº 1670 , de 1946. Decreto Supremo (DS) Nº 566 , de 1964. Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 91 , de 1979. DO Nº 30.477, del 29 de septiembre de 1979. Información proporcionada por Instituto de Previsión Social Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Consulta el estado del trámite

Para saber el avance de tu solicitud, ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala .

Sobre el trámite: Obtén más información

Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención .

Sobre el trámite: Solicita la pensión de invalidez

Para solicitar el beneficio, elige la opción que más te acomode: Ingresa a nuestro sitio web ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala . Dirígete a una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad vigente. Recuerda que puedes agendar tu visita . Importante : si el trámite lo realiza tu apoderada o apoderado, debe presentar un poder notarial con tu permiso y su cédula de identidad.