Trámite del Estado
Prórroga de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Prórroga de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas"?
Permite solicitar una prórroga de la declaración de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de Aduana y en las oficinas de las direcciones regionales, administraciones de Aduanas o paso fronterizo .
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Resolución Nº 5.169 . Información proporcionada por Servicio Nacional de Aduanas Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?
devices En línea store En oficina - Instrucciones Trámite en línea Reúna el antecedente requerido. Haga clic en "Solicitar prórroga". Seleccione la opción que corresponda. Complete los datos requeridos, y haga clic en "Guardar". Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud de prórroga la cual deberá ser evaluada y aprobada por Aduana. En caso de rechazo, el usuario podrá realizar una nueva solicitud. - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a la oficina del Servicio Nacional de Aduanas que corresponda. Explique el motivo de su visita: solicitar prórroga de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas. Entregue los antecedentes requeridos. Como resultado del trámite, habrá solicitado la prórroga. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado
Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Para trámite en oficina : Solicitud simple presentada antes de la fecha de vencimiento de la declaración de admisión temporal o salida temporal. Documento que acredite la prolongación de permanencia en el país o fuera de este. Un ejemplar de la declaración de admisión o salida temporal de efectos de turista, según corresponda. Para el trámite en línea : Antecedentes que respalden el motivo de la permanencia de las mercancías en el país o en el extranjero.
Sobre el trámite: ¿Qué vigencia tiene?
Para la admisión temporal 90 días corridos desde su fecha de ingreso al país, plazo que es prorrogable con justificación, hasta el mismo plazo original. Para la salida temporal, 180 días corridos desde su fecha de salida efectiva del país, prorrogable con justificación, hasta por el mismo plazo original.