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Servidumbre de un inmueble fiscal

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Servidumbre de un inmueble fiscal"?

Si eres una persona natural o jurídica, solicita el uso y goce de una franja de un inmueble fiscal, para poder, por ejemplo, acceder al terreno de su propiedad, canalizar aguas o instalar líneas de transmisión eléctricas, entre otras. Haz la solicitud durante todo el año en las oficinas de la Seremi de Bienes Nacionales y en oficinas provinciales del Ministerio de Bienes Nacionales .

¿Qué documentos necesito para el trámite?

Formulario de postulación a un inmueble fiscal para la consolidación de dominio . Solicitud que individualice a la persona natural o jurídica que requiere el trámite, además del inmueble fiscal. Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones (personas jurídicas). Vigencia y personería del representante legal (personas jurídicas). Certificados que acrediten el dominio del solicitante sobre el predio dominante. Plano que indique el área del terreno que se requiere para la constitución de la servidumbre, indicando el polígono propuesto en coordenadas UTM (Datum WGS84). Informe de impacto ambiental (cuando corresponda).

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Desde el artículo 820º hasta el artículo 888º del Código Civil . Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería. Ley Nº 19.940 . Ley Nº 20.257 . Código de Minería, Ley Nº 18.248 . Código de Aguas y Resolución Nº 425 de 2007 de la DGA. Orden ministerial Nº 1 del 9 de septiembre de 2016 que imparte instrucciones con relación a criterios y procedimientos para constituir servidumbres sobre propiedad fiscal administrada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Información proporcionada por Subsecretaría de Bienes Nacionales Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Solicita la servidumbre de un inmueble fiscal

Dirígete a una oficina de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales o a una oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales y entraga la documentación requerida para tramitar la servidumbre sobre un inmueble fiscal. Si la respuesta es positiva : Personal técnico del Ministerio de Bienes Nacionales iniciará la confección de planos, minutas de deslindes e informe técnico. Se tasará el inmueble fiscal para determinar el valor de indemnización a cobrar, el que se notificará a la persona interesada. Se elaborará el informe con propuesta del valor y condiciones de la servidumbre, para resolución del Ministro de Bienes Nacionales o el Seremi de Bienes Nacionales, cuando corresponda. El Ministro de Bienes Nacionales o el Seremi de Bienes Nacionales, cuando corresponda, resolverá acogiendo la solicitud de servidumbre, determinará un monto de indemnización y forma de pago, plazo de la servidumbre, finalidad y otras condiciones que estime pertinente. Por último, se inscribirá el gravamen en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Deberás pagar una indemnización por una sola vez, al momento de suscribir la escritura pública. Además, tendrás que asumir los costos asociados a la elaboración del plano respectivo a cargo de un ejecutor externo (cuando corresponda).