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Certificación para operaciones tipo ILS categorías II o III

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Certificación para operaciones tipo ILS categorías II o III"?

Permite a operadores nacionales solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) la certificación para que sus tripulaciones de vuelo y aeronaves puedan efectuar aproximaciones y aterrizajes, tipo ILS categoría II y/o categoría III, en aeropuertos y aeródromos debidamente calificados, bajo el concepto de operaciones todo tiempo (AWO) establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Los operadores extranjeros deben pedir esta certificación a la autoridad de aviación civil del estado que les otorgó el certificado de operador aéreo. El trámite se puede realizar durante todo el año por correo electrónico y en las oficinas de los subdepartamentos de Transporte Público y Operaciones de la DGAC .

¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?

Las aeronaves, tripulaciones y despachadores deben cumplir los siguientes requisitos técnicos y operacionales: Sistemas de abordo. Entrenamiento y calificación de tripulaciones. Manual de operaciones. Programa de mantenimiento de las aeronaves calificadas. Procedimientos operacionales normales y de contingencia. Instrucción del personal de mantenimiento. Vigilancia periódica del sistema de aterrizaje. Demostración operacional. Lista de Equipamiento Mínimo (MEL). Autorización operacional.

¿Cuál es el marco legal del trámite?

DAN 06 02 sobre la norma aeronáutica para operaciones ILS categoría II . DAN 06 12 sobre operaciones ILS categoría III y despegues con visibilidad reducida no inferior a 50 metros RVR . DAP 08 33 sobre el procedimiento de aprobación de aeronaves para operaciones ILS categoría II y III . Información proporcionada por Dirección General de Aeronáutica Civil Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?

Operadores aéreos nacionales que deseen realizar operaciones tipo ILS categoría II y/o categoría III.

Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?

store En oficina mail Correo - Instrucciones Trámite en línea - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a: Operador certificado bajo la norma aeronáutica DAN 121 : oficina del subdepartamento de Transporte Público, ubicada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Omar Page 2075, Pudahuel . Operador certificado bajo la norma aeronáutica DAN 135 , entre otras : oficina del subdepartamento de Operaciones, ubicada en Miguel Claro 1314, Providencia . Explique el motivo de su visita: solicitar la certificación para operaciones tipo ILS categorías II y/o III. Entregue los antecedentes requeridos. Como resultado del trámite habrá solicitado la certificación para operaciones tipo ILS categorías II y/o III. Importante : Una vez aprobada la documentación técnica y operacional requerida, el Departamento de Seguridad Operacional (DSO) de la DGAC, realizará la verificación física y en vuelo, del cumplimiento de la normativa correspondiente. Más información: Operador certificado bajo la norma aeronáutica DAN 121 : llame al teléfono +56 2 2436 31 72, o escriba al correo electrónico: jorge.aguirre@dgac.gob.cl . Operador certificado bajo la norma aeronáutica DAN 135 , entre otras : llame al teléfono +56 2 2439 26 91, o escriba a los correos electrónicos: sbd.aeronavegabilidad@dgac.gob.cl o jhenriquez@dgac.gob.cl . - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email Reúna los antecedentes requeridos. Envíelos a: Para DAN 121 : certificacionILS@dgac.gob.cl con copia a certificaciontp@dgac.gob.cl . Para DAN 135 y otros : certificacionILS@dgac.gob.cl con copia a sbd.aeronavegabilidad@dgac.gob.cl . Como resultado del trámite habrá solicitado la certificación para operaciones tipo ILS categorías II y/o III. - Instrucciones trámite en el Consulado

Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Solicitud formal emitida por el o la representante del operador, junto con la documentación técnica y operacional descrita en la norma de certificación.

Sobre el trámite: ¿Qué vigencia tiene?

La autorización tendrá una vigencia indefinida, ya que el operador y sus procedimientos técnicos y operacionales estarán sometidos a un Plan de Vigilancia Continua (PVC) por parte de la DGAC, con el propósito de asegurar la continuidad de los procedimientos aprobados.