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Pensión de orfandad del IPS para residentes en el extranjero

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Pensión de orfandad del IPS para residentes en el extranjero"?

Si eres hijo o hija de un imponente que haya fallecido en servicio activo o siendo pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), puedes acceder, desde el extranjero, a un beneficio económico mensual (pensión de orfandad), siempre que la muerte del afiliado o afiliada no esté asociada a un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Solicita la pensión durante todo el año en el consulado chileno de tu país de residencia.

¿Qué documentos necesito para el trámite?

Informe previsional IPS, que resuelva la correspondencia o no del derecho a este beneficio, según la normativa vigente. Certificado de defunción . Certificado de nacimiento de ambos (causante y beneficiario). Certificado de estudios o discapacidad (si corresponde) debidamente legalizados por el consulado. Fotocopia (por ambos lados) de la cédula de identidad vigente del causante y beneficiario (legalizada por el consulado). Solicitud única de beneficios previsionales . Ficha para remesa del beneficio . Certificado bancario de la cuenta del solicitante (emitido y firmado por el banco, y que indique: cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del banco, domicilio del banco, sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU), según corresponda. Formulario de antecedentes bancarios . Importante : si eres una persona beneficiaria que vive en Argentina o Suecia, no necesitas presentar el certificado bancario ni el formulario de antecedentes bancarios, ya que puedes solicitar ante el consulado que tu pago sea remitido a través de la empresa Western Union.

Sobre el trámite: Conoce quiénes pueden acceder

Hijos e hijas menores de 18 años. Hijos e hijas con discapacidad (de cualquier edad), siempre y cuando exista dictamen de invalidez que decrete la incapacidad con una fecha anterior a la del fallecimiento del causante. Hijos e hijas mayores de 18 años y hasta los 24 años, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado de Chile, o reconocidos por este. Importante : en el caso de los hijos o hijas mayores de 18 años que acrediten estar estudiando, el beneficio se extenderá hasta diciembre del año en que cumplen 24 años. Para los hijos o hijas con discapacidad, el beneficio es permanente.

Sobre el trámite: Tramita la pensión de orfandad

Si cumples con los requisitos, dirígete al consulado chileno respectivo con la documentación para solicitar la pensión de orfandad. Importante : el trámite no tiene costo. Información proporcionada por Ministerio de Relaciones Exteriores Descarga una versión PDF de esta página