Trámite del Estado
Asignación familiar para chilenos pensionados del IPS residentes en el extranjero
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Asignación familiar para chilenos pensionados del IPS residentes en el extranjero"?
Si eres una persona pensionada del Instituto de Previsión Social (IPS) que reside en el exterior, accede a un beneficio previsional que se asigna en virtud de las personas que viven a sus expensas (cargas) y que cumplen con los requisitos establecidos por la ley. Solicita la asignación familiar durante todo el año en el consulado chileno correspondiente a tu lugar de residencia.
¿Qué documentos necesito para el trámite?
Formulario solicitud de asignación familiar y maternal . Fotocopia de la cédula de identidad del pensionado y carga, legalizada por el consulado. Formulario declaración jurada asignación familiar . En caso de un hijo, presentar el certificado de nacimiento chileno o fotocopia legalizada por el consulado (que indique nombre de los padres). En el caso de la cónyuge presentar el certificado de matrimonio chileno o fotocopia legalizada por el consulado. Certificado de nacimiento de la cónyuge o fotocopia legalizada por el consulado. Presentar copia de la liquidación de pago de pensión. Requisitos adicionales exigidos para la solicitud de asignación familiar por la cónyuge extranjera sin cédula de identidad chilena: Copia de la cédula o documento de identidad extranjero de la cónyuge, legalizada ante el consulado de Chile. Certificado de matrimonio o copia legalizada ante el consulado de Chile. Declaración jurada consular, efectuada por el beneficiario y la cónyuge extranjera, en la que se indique que esta última no recibe ingresos y vive a expensas del cónyuge pensionado de IPS. Certificado de cotizaciones previsionales o pensiones de la cónyuge extranjera, emitido por el organismo correspondientes del país respectivo. Importante : Las cargas deben vivir a expensas del beneficiario y no tener una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual. No se considera renta para estos efectos la pensión de orfandad. Se excluyen los beneficiarios de pensiones por leyes especiales o Derechos Humanos.
Sobre el trámite: Revisa quiénes pueden ser cargas
La cónyuge o el cónyuge inválido que dependa del beneficiario. Los hijos hasta los 18 años y mayores hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por este. Hijas o hijos inválidos sin limitación de edad. Los nietos y bisnietos huérfanos de padre o madre o abandonados por estos en similares edades y condiciones que los causantes hijos. La madre viuda sin límite de edad, los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) mayores de 65 años. Los niños huérfanos o abandonados y los niños a los cuales legalmente se les provea la crianza y mantención en iguales condiciones que los causantes hijos.
Sobre el trámite: Solicita la asignación
Dirígete al consulado chileno respectivo con la documentación requerida para pedir este beneficio. Importante : El trámite no tiene costo. La persona pensionada deberá solicitar la extinción de la asignación familiar ante el consulado correspondiente, producto del fallecimiento de una carga, por superar el tope de edad establecido, entre otros motivos que generen el cese del beneficio. Para aquello, deberán presentar los siguientes antecedentes: Certificado de defunción u otros. Formulario de solicitud de extinción de asignación familiar . Información proporcionada por Ministerio de Relaciones Exteriores Descarga una versión PDF de esta página