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Trámite del Estado

Registro de elementos de protección personal (por producto)

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Registro de elementos de protección personal (por producto)"?

Solicita una evaluación de los antecedentes técnicos de un Elemento de Protección Personal (EPP) para su inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal, a través del reconocimiento oficial a la certificación extranjera de dicho EPP. Código de prestación del Instituto de Salud Pública (ISP): 5251022 . Registra los productos durante todo el año a través del sitio web del ISP .

¿Qué documentos necesito para el trámite?

Documentos para la evaluación técnica: Antecedentes de certificación (punto 4.2.1.) Antecedentes de origen del producto: trazabilidad del EPP (punto 4.2.2). Declaración del postulante .

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Decreto N° 594 , de 2000, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto N° 18 , de 1982, sobre certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. Decreto N° 173 , de 1982, sobre autorización de laboratorios que certifiquen la calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. Resolución Exenta N° 45 , de 2023, que aprueba las bases técnicas que regulan la postulación al Registro de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal y medidas de control sanitario y deja sin efecto Resolución Exenta N° 2618, de 2020. Información proporcionada por Instituto de Salud Pública Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Conoce quiénes pueden solicitarlo

Personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera (que posea representación en Chile), que sea importador o fabricante por cuenta propia o ajena de EPP. Comercializadores de EPP.

Sobre el trámite: Solicita el registro

Ingresa a la Plataforma en Línea SAFIS . Podrás acceder con tu cuenta de usuario o ClaveÚnica . Importante : Revisa el costo asociado . La vigencia es de tres años, a contar de la fecha de emisión de la resolución de incorporación. Renovable automáticamente por el mismo periodo, según la Resolución Exenta N° 45. El registro puede ser cancelado según el numeral 10 de las bases.