Trámite del Estado
Cambio del punto de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Cambio del punto de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas"?
La Dirección General de Aguas (DGA) te entrega la autorización para cambiar un punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro de un mismo sector acuífero (en conformidad a lo estipulado en el Código de Aguas ). Presenta tu solicitud (durante todo el año) en las oficinas provinciales, regionales o en el sitio web de la Dirección General de Aguas (DGA).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo. Sin embargo, tendrás que financiar la difusión radial y la visita al terreno. Declarada admisible tu solicitud, tienes un plazo máximo de 30 días hábiles (contados desde la fecha en que se declaró la admisibilidad) para publicarla en los siguientes medios: Diario Oficial : por una sola vez, los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si fue feriado. Aviso radial : difundir los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil inmediato si aquellos fueren feriados. Los avisos radiales deben ser difundidos al menos tres veces (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en alguna de las radioemisoras que figuren en la lista de concesiones vigentes (radioemisoras) de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , que presten servicio en el sector o los sectores que involucren el punto o los puntos de la respectiva solicitud. Si no existen emisoras que tengan cobertura en la zona de captación, se deberá comunicar en una radioemisora de la capital provincial o provincias respectivas. En un plazo de 15 días contados desde la fecha de la última publicación, los interesados y las interesadas deberán ingresar directamente en la oficina de la DGA o en el sitio web institucional lo siguiente: Copia o impresión de la publicación realizada en el Diario Oficial. El certificado de difusión radial suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, indicando la hora, día, mes y año de cada emisión. Importante : los terceros que se vean afectados podrán deducir oposiciones, hasta treinta días hábiles después de realizada la última publicación.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Código de Aguas . Artículos 42º y 46º del Decreto Supremo (DS) Nº 203 , de 2013. Información proporcionada por Dirección General de Aguas Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: Conoce la información requerida
Si eres una persona natural o jurídica y estás interesada en cambiar el punto de captación y/o restituir los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en tu solicitud debes adjuntar todos los antecedentes . Si necesitas más información, llama al teléfono del Departamento Información de Recursos Hídricos (DIRH) de la DGA , +56 2 2449 40 00, opción 4, o ingresa tu consulta a través del Sistema de Información y Atención Ciudadana (SIAC) .
Sobre el trámite: Obtén la autorización
Ingresa al sitio web de la DGA . Necesitarás tu ClaveÚnica. Si aún no la tienes, solicítala . Dirígete a la oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA) , correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el punto de captación de aguas. Si no existe oficina de la DGA, acude a una delegación provincial . Importante : para aprobar el cambio del punto de captación y/o restitución, la DGA realizará una inspección en terreno con el fin de constatar la existencia del recurso y verificar la ubicación precisa del pozo, la que será de costo del interesado. Si cumple con la normativa, la DGA dictará la resolución exenta que aprueba el cambio de punto de captación.