Trámite del Estado
Comunicación electrónica de cumplimiento de la ley que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Comunicación electrónica de cumplimiento de la ley que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad"?
Permite a las empresas que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas, registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación electrónica que da cumplimiento a la Ley Nº 21.015 , que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez. Durante el año en que se realice la comunicación electrónica, el número de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratadas o mantenerse contratadas por la empresa, corresponderá al 1% del promedio de personas trabajadoras de dicha entidad (más información en el campo “Detalles”). Importante : revise la Guía rápida Comunicación Electrónica , Guía rápida Comunicación electrónica (Razones fundadas) y consulte las preguntas frecuentes . La comunicación electrónica está disponible durante todo el año a través del sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) . Sin embargo, esta obligación legal se debe cumplir en enero de cada año.
¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?
En caso de que el promedio de personas trabajadoras de la empresa sea de 100 o más, el número de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez, que deberán ser contratadas o mantenerse contratadas por la empresa durante todo el año, corresponderá al 1% del promedio de trabajadores y trabajadoras informados. Las empresas que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas deberán informar lo siguiente: El número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio de trabajadores de la empresa, esto es, los 12 meses previos al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación. El promedio que haya resultado del cálculo anterior. El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa, correspondiente al año anterior al del envío de la comunicación electrónica. Si existen razones fundadas para que la entidad empleadora no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar. Si se utiliza la medida subsidiaria de donación, se deberá informar la donación realizada adjuntando el certificado N° 60 del Servicio de Impuestos Internos (SII) . Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la DT. El nombre y cédula de identidad de la persona trabajadora contratada por la empresa con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad (gestor de inclusión laboral). Copia de las políticas en materias de inclusión a que hace referencia el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, y de su evaluación cuando correspondiere.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo . Ley Nº 21.015 . Ley N°21.275 . D.S. Nº64 de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social . D.S. N°36 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social . Dictamen N°1513/42 de 2023 . Información proporcionada por Dirección del Trabajo Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?
Los empleadores y empleadoras que tienen en promedio 100 o más personas trabajadoras contratadas.
Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?
devices En línea - Instrucciones Trámite en línea Haz clic en "Ir al trámite en línea" y luego en "Iniciar sesión". Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en "INGRESA". Si no la tienes, solicítala. Ingresa al perfil "empleador" y actualiza tus datos si es primera vez que accedes al portal Mi DT. Ingresa a "Contratos de Trabajo y Despido" y luego a "Inclusión Laboral". Selecciona la tarjeta "Comunicación Electrónica" y completa todos los datos requeridos por el sistema. Para finalizar, haga clic en "Siguiente". Completa la información del formulario y haz clic en "Siguiente" cada vez que el sistema lo solicite. Revisa toda la información y, si detectas algún error, pincha en "Volver" y edita los datos que no corresponden. Haz clic en "Finalizar". El sistema mostrará el siguiente mensaje: "¡La declaración se ha registrado exitosamente"! Como resultado del trámite, habrás realizado la comunicación electrónica 2025. Podrás obtener desde la pantalla que contiene el historial el certificado de realización del trámite. - Instrucciones Trámite en Sucursal - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado
Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Haber registrado previamente los contratos de trabajo y si corresponde su término en el Registro Electrónico Laboral (REL). Importante : Para realizar el trámite en línea, los empleadores deben contar con ClaveÚnica . El peso máximo de los archivos adjuntos no debe superar los 20 MB.