Trámite del Estado
Permiso excepcional para intervenir especies protegidas por la Ley de Bosque Nativo
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Permiso excepcional para intervenir especies protegidas por la Ley de Bosque Nativo"?
Permite solicitar un permiso excepcional para la intervención o alteración del hábitat de las especies vegetales en categoría de conservación, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300 . El trámite se puede realizar durante todo el año por correo electrónico y en las oficinas de la CONAF . Esta autorización se emite a través de una resolución fundada del director ejecutivo de CONAF.
¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?
Se podrá solicitar el permiso excepcional cuando la intervención o alteración de hábitat: Tengan por objetivo la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7 de la Ley Nº 20.283 , siempre que estas obras o actividades sean de interés nacional. Sean imprescindibles. No amenacen la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Ley Nº 20.283 , sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal. Ley Nº 19.300 , sobre bases generales del medio ambiente. Decreto Supremo (DS) Nº 40 de 2012 , aprueba el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. Decreto Supremo (DS) Nº 29 de 2011 , aprueba el reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación. Información proporcionada por Corporación Nacional Forestal Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?
store En oficina mail Correo - Instrucciones Trámite en línea - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a la oficina central de la CONAF, ubicada en Paseo Bulnes 285, Santiago . Explique el motivo de su visita: solicitud excepcional del artículo 19 de la Ley Nº 20.283. Entregue los antecedentes requeridos. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de una resolución que la aprueba o rechaza. Importante : los documentos deben ser entregados físicamente y también con una copia digital a través de una unidad de almacenamiento portátil. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email Reúna los antecedentes requeridos. En caso de que la documentación supere los 25 MB, puede indicar en su carta conductora un enlace de descarga generado por un servicio de transferencia de archivos digitales. Explique el motivo en el asunto de su correo electrónico: solicitud excepcional del artículo 19 de la Ley Nº 20.283. Adjunte la carta conductora y los documentos, si corresponde. Envíe el correo electrónico a la casilla de la oficina central de CONAF: oficina.partes.oficinacentral@conaf.cl . Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud. Obtendrá una respuesta a través de una resolución que la aprueba o rechaza. - Instrucciones trámite en el Consulado
Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentos generales Carta conductora. Formulario de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley Nº 20.283 . Informe sobre la descripción de obras y actividades. Informe sobre el carácter de imprescindible de la intervención o alteración. Informe de experto o experta sobre la continuidad de la especie en la cuenca . Informe sobre la calificación de interés nacional, en caso de ejecutar obras o actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7 de la Ley Nº 20.283 . Cartografía digital georreferenciada en formato shape y kmz en función de lo requerido en los informes anteriores. Documentos específicos Cédula de identidad del representante legal. Cédula rol único tributario. Decretos, mandatos, actas, escrituras y en general cualquier documento en que conste la personería (con vigencia no superior a 90 días). Deben ser documentos originales o copias legalizadas. Acto o decreto de constitución de la servidumbre o concesión con el fin de acreditar que se trata de obras o actividades consideradas en el inciso cuarto del artículo 7 de la Ley Nº 20.283 . Carta de la institución patrocinante o financiera de la investigación. Documentos adjuntos que respaldan la calidad de experto o experta (certificados académicos, documentos o enlaces de acceso a publicaciones científicas, capítulos de libro y libros, adjudicación de fondos para la investigación y otros). Importante : obtenga más información en la guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley N º 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal .
Sobre el trámite: ¿Qué vigencia tiene?
120 días hábiles, desde la emisión de la resolución fundada para presentar el plan de manejo de preservación .