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Declaración jurada de término de contrato para seguro de desempleo

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Declaración jurada de término de contrato para seguro de desempleo"?

Si eres trabajadora o trabajador afiliado al Seguro de Cesantía, declara el término de contrato a través de la Dirección del Trabajo (DT) cuando desconoces el domicilio actual de tu empleador y no tienes en tu poder uno de los siguientes documentos: El respectivo finiquito de trabajo La carta de renuncia. La carta de aviso de término de la relación laboral. El acta de comparendo de conciliación. Al realizar este trámite, podrás solicitar en tu Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) el pago de las prestaciones del Seguro de Cesantía . Realiza el trámite durante todo el año a través del sitio web de la DT y en las oficinas de la Inspección del Trabajo .

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2 , de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 51° de la Ley N° 19.728 , de 2001, que establece un Seguro de Desempleo. Información proporcionada por Dirección del Trabajo Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Declara el término de contrato

En línea: Ingresa al portal Mi DT con tu ClaveÚnica . Deberás seleccionar el perfil "Trabajador", luego haz clic en "Actuaciones ministro de fe" y en "Declaración jurada de término de contrato". Para finalizar, debes seguir las instrucciones que te indique el sistema. Importante : La copia de la declaración firmada y ratificada será enviada a tu correo electrónico dentro de un plazo de 48 horas. Descarga la declaración jurada (realizada) en la sección “Cartola del Trabajador” en el portal Mi DT. Revisa el manual de usuario para hacer el trámite en línea. En oficina: Dirígete con tu cédula de identidad a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana.

Sobre el trámite: Infórmate sobre el Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo, si eres trabajadora o trabajador regido por el Código del Trabajo, con contratos laborales vigentes a partir del 2 de octubre de 2002, cuya afiliación es obligatoria. También, cubre beneficios sociales, previsionales, de salud y Asignación Familiar bajo ciertas condiciones específicas. Importante : revisa más información .

Sobre el trámite: Obtén más información

Si tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT): Ingresa tu consulta a través del Sistema Único de Atención Ciudadana . Llama al canal de atención telefónica al 600 450 4000 . Revisa el horario de atención .

Sobre el trámite: Revisa quiénes no tienen acceso al seguro

El Seguro de Cesantía no incluye a : Empleadas y empleados públicos. Funcionarias y funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden. Trabajadoras y trabajadores independientes. Trabajadoras y trabajadores con contrato de aprendizaje. Trabajadoras y trabajadores menores de 18 años. Personas trabajadoras pensionadas (excepto aquellos por invalidez parcial). Trabajadoras y trabajadores que participan como socios (mayoritario o igualitario) y que además administran o representan a la empresa que informan como empleador.