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Trámite del Estado

Programa de Habitabilidad Rural: construcción en sitio del residente localidades de hasta 5 mil habitantes

Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026

¿Qué es "Programa de Habitabilidad Rural: construcción en sitio del residente localidades de hasta 5 mil habitantes"?

Es un subsidio destinado a familias que viven en zonas rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes. Además, reconoce las particularidades culturales, geográficas y productivas de estos territorios. Revisa más información . Postula hasta el 8 de diciembre de 2025 a través de una Entidad de Gestión Rural . Para acceder al subsidio es necesario contar con un ahorro mínimo , el que dependerá del tramo del Registro Social de Hogares al que pertenece tu familia. En caso de postular a obras adicionales (tercer dormitorio o recinto complementario), debes acreditar un ahorro adicional.

¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?

Este aporte del Estado permite construir una vivienda en el terreno donde vive tu familia. La postulación puede ser individual o colectiva. El monto del subsidio puede variar según el Registro Social de Hogares de tu familia y del aislamiento geográfico de la localidad en que vive. La vivienda que se construya debe considerar los siguientes espacios mínimos: dos dormitorios, cocina, baño y estar-comedor. Tu familia puede contratar a una empresa para que ejecute su proyecto, o bien, hacerlo por autoconstrucción asistida. Es posible adicionar dos obras: un tercer dormitorio (si tu familia lo requiere) y/o un recinto de almacenamiento o productivo: Leñera. Invernadero. Bodega. Gallinero. Otros con fines productivos, si tu familia acredita desarrollo de actividad como venta de artesanía, tejidos, producción de quesos, mermeladas, miel, entre otros. Subsidios complementarios Quienes postulen podrán acceder a subsidios complementarios para financiar los mayores costos de construcción que se relacionan con las siguientes condiciones: Mejoramiento del terreno. Construcción de alcantarillado particular. Construcción de proyecto particular para agua potable. Conexión eléctrica a red pública. Requerimientos de arquitectura local. Discapacidad: aporte que permite adaptar la vivienda a la condición acreditada. Acondicionamiento térmico y eficiencia energética. Las siguientes obras podrán ser consideradas sin costo adicional para la familia postulante: Panel fotovoltaico (generación de electricidad, reduce el consume eléctrico en la vivienda). Colector solar térmico (reduce el consumo de gas para calentar agua en cocina y baño). Acondicionamiento térmico (reduce el consumo de leña y otros para calefacción de la vivienda). La postulación se realiza a través del municipio, Entidades de Gestión Rural (EGR), equipos técnico-profesionales o profesionales independientes, los que deberán realizar las siguientes labores: Visitas técnicas en tu domicilio. Asesoría en la postulación. Elaboración del o de los proyectos habitacionales. Contratación y fiscalización de las obras.

¿Cuál es el marco legal del trámite?

Resolución Exenta N° 395 de 2025. Circular N° 20 del 22 de abril de 2025. Información proporcionada por Ministerio de Vivienda y Urbanismo Descarga una versión PDF de esta página

Sobre el trámite: Conoce quiénes pueden acceder

Personas chilenas, y también extranjeras con residencia definitiva, mayores de 18 años, que: Cuenten con cédula nacional de identidad vigente. Tengan el Registro Social de Hogares (RSH) y un terreno en zona rural o urbana de hasta 5.000 habitantes. Revisa tu tramo en Mi ChileAtiende con tu RUN y ClaveÚnica. Acrediten disponibilidad de terreno apto para la construcción (existen 13 alternativas , consulta por la que te corresponde en el Serviu de tu región). Cuenten con un ahorro mínimo: Familias hasta el 40% del Registro Social de Hogares: Construir en sitio del residente: 10 Unidades de Fomento (UF) . Tercer dormitorio: 5 UF. Recinto complementario: 5 UF. Familias desde el 41% hasta el 60% del Registro Social de Hogares: Construir en sitio del residente: 30 UF. Tercer dormitorio: 5 UF. Recinto complementario: 5 UF. Familias desde el 61% y más del Registro Social de Hogares: Construir en sitio del residente: 50 UF. Tercer dormitorio: 7 UF. Recinto complementario: 7 UF. Importante : en postulaciones colectivas, el grupo podrá postular al financiamiento de obras para mejoramiento o construcción de equipamiento comunitario.

Sobre el trámite: Postula al subsidio

Para postular a este subsidio, debes hacerlo a través de una Entidad de Gestión Rural (EGR) , la que te entegrará asesoría durante todo el proceso. Debes contactarla para explicarle cuáles son tus requerimientos y elaborar junto a ella el proyecto que esperas realizar. Una vez elaborado el proyecto y reunida toda la documentación solicitada, la Entidad de Gestión Rural presentará los antecedentes en el Serviu de la región para postular al Programa de Habitabilidad Rural (DS 10).