Trámite del Estado
Autorización para la internación temporal de armas
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Autorización para la internación temporal de armas"?
Permite solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la autorización para internar armas a Chile, por un período determinado. Este beneficio se entrega a cazadores, cazadoras, federaciones y clubes de tiro extranjeros que deseen ingresar armas a Chile, para cazar o participar en algún campeonato y con fines de seguridad, en el caso de embajadas. Revise más información . El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas de la autoridad fiscalizadora de la DGMN .
¿Cómo se realiza el trámite y qué detalles debo considerar?
En el caso de las embajadas, estas entidades diplomáticas realizan el trámite directamente ante la División de Seguridad Internacional y Humana (DISIN) , del Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo que hace llegar los antecedentes a la DGMN.
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Ley Nº 17.798 . Decreto Nº 83 , que aprueba el reglamento complementario de la ley Nº 17.798 sobre control de armas y elementos similares. Información proporcionada por Dirección General de Movilización Nacional Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?
Cazadores y cazadoras. Deportistas. Federaciones y clubes de tiro. Empresas para exhibición. Embajadas. Importante : toda persona natural o jurídica que cumpla los requisitos debe contar con un representante legal, quien realizará la tramitación de la documentación y se hará responsable del cumplimiento de la normativa legal y del armamento mientras se encuentre en Chile.
Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?
store En oficina - Instrucciones Trámite en línea - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a la oficina de la autoridad fiscalizadora de la DGMN . Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para la internación temporal de armas. Entregue los antecedentes requeridos y realice el pago correspondiente. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización, cuya respuesta la autoridad fiscalizadora comunicará por correo electrónico o teléfono en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre y cuando no se requieran nuevos antecedentes. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado
Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?
Para fines de caza Representante legal: Nombre completo. Actividad RUN. Domicilio. Teléfono. Documento notarial que especifique que se hace responsable de las armas durante su permanencia en el país. Propietario o propietaria del o las armas: Nombre completo. Nacionalidad y número de pasaporte o RUN. Cantidad de armas permitidas por la ley. Descripción del o las armas (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, cantidad de cañones y funcionamiento). Cantidad de munición (del mismo calibre del o las armas). Permanencia estimada en el país (fecha de entrada y salida). Lugar en que fijará su residencia y del o las armas. Aduana de entrada y salida del país. Para federaciones y clubes de tiro Individualización de la federación o club organizador. Nombre del campeonato, además de la fecha de inicio y término. Aduana de entrada y salida del armamento y munición. Individualización de los y las deportistas invitados: nombre completo, número de pasaporte y nacionalidad. Descripción de las armas (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y funcionamiento). Cantidad de munición. Domicilio en que permanecerán las armas cuando no sean empleadas. Para fines de seguridad Motivo de la solicitud. Nombre completo y número de pasaporte de la persona que ingresa al país. Cantidad de munición. Permanencia estimada en el país y lugar que fija como residencia. Aduana de entrada y salida del país. Descripción de las armas (tipo, marca, modelo, calibre y número de serie).