Trámite del Estado
Permiso para abrir o renovar academias de artes marciales
Información publicada por el Estado de Chile en su ficha oficial · consultada el 3 de agosto de 2026
¿Qué es "Permiso para abrir o renovar academias de artes marciales"?
Permite a personas naturales y jurídicas, que cumplen los requisitos como instructores o instructoras, solicitar a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) la autorización para abrir o renovar el permiso anual de establecimientos o academias que impartan la enseñanza filosófica, teórica y práctica de disciplinas y estilos que estén comprendidos en el concepto de las artes marciales. Se exceptúan las siguientes disciplinas : box, esgrima, judo o lucha, karate, taekwondo y kendo. El permiso y su renovación se puede solicitar durante todo el año en las oficinas de artes marciales de la comandancia general de guarnición del Ejército de Chile .
¿Cuál es el marco legal del trámite?
Ley Nº 18.356 . Ley Nº 19.867 , sobre control de las artes marciales, incluyendo al taekwondo, al karate y al kendo en los deportes que no son consideradps artes marciales. Ley del Deporte (Nº 19.712). Información proporcionada por Dirección General de Movilización Nacional Descarga una versión PDF de esta página
Sobre el trámite: ¿A quién va dirigido?
Personas naturales o jurídicas que desean abrir un establecimiento o academia de artes marciales, o renovar el permiso anual. Importante : el director o la directora tiene que estar inscrito como instructor en el nivel de segundo Dan (como mínimo).
Sobre el trámite: ¿Cómo y dónde hago el trámite?
store En oficina - Instrucciones Trámite en línea - Instrucciones Trámite en Sucursal Reúna los antecedentes requeridos. Diríjase a una autoridad fiscalizadora de artes marciales de la comandancia general de guarnición del Ejército de Chile , correspondiente a su domicilio. Explique el motivo de su visita: solicitar el permiso para abrir o renovar una academia de artes marciales. Entregue los antecedentes requeridos y realice el pago correspondiente. Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Obtendrá una respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre y cuando no se requieran nuevos antecedentes. - Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado
Sobre el trámite: ¿Qué necesito para hacer el trámite?
La persona natural o jurídica que desee abrir y mantener establecimientos para la enseñanza y práctica de las artes marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar: El programa de estudios a desarrollar, el período en que se impartirá y el o los profesores que los tendrán a cargo. Antecedentes relativos a la infraestructura del establecimiento en que se realizarán las actividades de enseñanza o práctica, que deberá cumplir con la reglamentación de sanidad pública para ese tipo de locales. La representación de la institución nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo que se imparte -salvo en caso de excepción-, la propiedad o autorización para el uso del nombre o denominación respectivos. Fotocopia del permiso vigente para instructor grado cinturón negro 2° Dan, como mínimo, de la persona que se va a desempeñar como director del establecimiento. Tratándose de personas jurídicas, además deberán acompañarse los antecedentes relativos a su constitución o personería y los poderes de su representante legal. Importante : para la renovación anual de estos permisos, también se deberá acompañar los antecedentes, el permiso anterior y la fotocopia de la resolución de reconocimiento del director del establecimiento.
Sobre el trámite: ¿Qué vigencia tiene?
Un año, renovable antes del 31 de marzo del año siguiente al que fue otorgado.